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Documento BOE-A-1995-26387

Resolución de 7 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel, Sistemas de Información, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1995, páginas 35209 a 35210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26387

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Alcatel, Sistemas de Información, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9006581), que fue suscrito con fecha 29 de septiembre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRORROGA Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «ALCATEL, SISTEMAS DE INFORMACION, SOCIEDAD ANONIMA»

En Madrid, a 29 de septiembre de 1995, se reúne la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel, Sistemas de Información, Sociedad Anónima».

Asisten a la reunión, por las respectivas representaciones de la empresa y de los trabajadores, las siguientes personas:

Representantes de los trabajadores:

Don Roberto Baraja Oviedo (UGT).

Don Carlos Manzano Arias (UGT).

Don Manuel Siles Barranco (CC.OO).

Don José Pliego Justicia (UGT).

Doña Isabel Villaverde Alarcón (UGT).

Representantes de la empresa:

Don Juan Antonio Fernández Fernández.

Don José Manuel Guijarro Pastor.

Don Claro Duque Bueno.

Don Francisco Roca Ortega.

Don Antonio Rocha Malumbres.

Ambas partes acuerdan la prórroga del III Convenio Colectivo Interprovincial de 1994, para su vigencia durante el año 1995; sin otra modificación que: La del tiempo de interrupción para la comida; adecuación de las fechas de disfrute de vacaciones y el incremento de la tabla salarial y la paga de beneficios sociales de las cláusulas undécima y decimonovena, en un 2 por 100 con efectos desde el día 1 de junio de 1995, y sin otro cambio ni modificación en su texto. Este Convenio será aplicable con carácter exclusivo al personal que permanezca en plantilla el día 29 de septiembre de 1995.

Ambas partes asumen la calidad de Comisión negociadora, y acuerdan:

Primero.-Aprobar como texto del Convenio Colectivo Interprovincial para la empresa «Alcatel, Sistemas de Información, Sociedad Anónima», aplicable para 1995, el mismo texto del III Convenio Colectivo Interprovincial para el año 1994, firmado el día 29 de septiembre de 1995, que se prorroga para 1995. Este acuerdo será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las modificaciones que se indican, al texto del Convenio anteriormente citado:

Cláusula 6.ª 1. Distribución de la jornada.-La jornada normal de trabajo será de ocho horas efectivas para todos los días hábiles. La hora de entrada será flexible entre las ocho y las nueve de la mañana, interrumpiéndose la actividad para la comida durante un tiempo entre un mínimo de treinta y un máximo de cuarenta y cinco minutos. Esta interrupción no constituirá tiempo de trabajo efectivo.

Cláusula 7.ª Vacaciones.-Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal y se disfrutarán, con carácter general, del 31 de julio al 29 de agosto de 1995.

Cláusula 11.ª La tabla salarial aplicable a partir del día 1 de junio de 1995 será la siguiente:

Grupo salarial / Salario base-Pesetas-mes / Plus convenio-Pesetas-mes / Total-Pesetas-mes

1 / 91.616 / 33.603 / 125.219

2 / 93.608 / 34.037 / 127.645

3 / 97.711 / 34.925 / 132.636

4 / 102.896 / 36.039 / 138.935

5 / 110.204 / 37.617 / 147.821

6 / 119.462 / 39.616 / 159.078

7 / 129.777 / 41.838 / 171.615

8 / 141.274 / 44.318 / 185.592

9 / 154.331 / 47.142 / 201.473

10 / 165.922 / 51.234 / 217.156

Cláusula 19.ª La cantidad por este concepto para 1995 será de 68.106 pesetas.

Y para que así conste, suscriben la presente acta los miembros de ambas representaciones, en el lugar y fecha antes indicados.

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