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Documento BOE-A-1995-26376

Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre denegación de petición de reversión de terrenos expropiados que en la actualidad forman parte del aeródromo de Son Bonete, Marratxi, Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1995, páginas 35204 a 35205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-26376

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.335/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Miguel Borrás Ripoll, doña Coloma Borrás Ripoll, doña Matilde Borrás Ripoll, doña Carmen Borrás Ripoll, don Fernando López Landa, don Alfonso Felíu Armada, don Francisco Javier Felíu Armada, don Juan Manuel Felíu Armada, doña Elisa Paz Felíu Armada, don Ignacio Justo Felíu Armada, doña Isabel de la Trinidad Felíu Armada, don José Luis Felíu Armada, doña María Luz Felíu Armada, doña María José Felíu Ortega, doña María Mercedes Sánchez-Contador Felíu, doña Juana Felíu Martorell, don Bernardo Eduardo Jaume Felíu, don Alberto Ripoll Fajardo, don Fernando Sánchez-Contador Felíu, doña María Dolores Felíu Domenge, doña Carmen Felíu Domenge, doña Alfonsa María Felíu Truyols, doña María Magdalena Felíu Truyols, don Enrique Felíu Truyols, don Emilio Felíu Truyols, don Fernando Felíu Truyols, doña María Fernanda Felíu Truyols, doña María Asunción Landa Felíu, doña Justa Felíu Salinas, doña Carmen Felíu Salinas, don Joaquín Felíu Salinas, doña María Asunción Felíu Salinas, don Fernando López Heptener, doña María del Sagrario Sánchez-Contador Felíu, don Luis Felíu Ortega, doña Elia Sánchez-Contador Felíu, doña Elia Felíu Sánchez-Contador, don Emilio Felíu Sánchez-Contador, doña Concepción Felíu Domenge, don Luis Felíu Domenge, doña María de la Concepción Roselló Felíu, doña María Antonia Mantecón Burgos y sus hijos, don Luis y doña María Felíu Mantecón, doña Matilde Landa Felíu y don Jaime Felíu Domenge, contra la sentencia de 26 de septiembre de 1989, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares, en el recurso contencioso-administrativo número 472/1987, relativa a denegación de petición de reversión de terrenos expropiados, que en la actualidad forman parte del aeródromo de Son Bonete, Marratxi, Mallorca, se ha dictado sentencia en fecha 10 de noviembre de 1992, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación número 1.335 del año 1990, interpuesto en nombre y representación de don Miguel Borrás Ripoll y otros que figuran en el encabezamiento de esta sentencia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 26 de septiembre de 1989, recaída en el recurso número 472 del año 1987, siendo parte apelada la Administración, representada por el señor Abogado del Estado, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en cuanto desestimó el recurso contencioso-administrativo en que la misma se produjo, formulado por la representación de don Miguel Borrás Ripoll y otros contra la Resolución de la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de fecha 28 de agosto de 1987, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de noviembre de 1986, que desestimó la petición formulada por don Miguel Borrás Ripoll, en su propio nombre y en representación de las personas relacionadas en la instancia registrada en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el 14 de marzo de 1985, Resoluciones que anulamos por ser contrarias a derecho, declarando la reversión de las fincas a que se refiere este procedimiento, descritas en la escritura pública otorgada en Palma, capital de las islas Baleares, el 12 de marzo de 1989, expropiadas a los hermanos don Alejandro, doña Matilde, don Luis, don Antonio y don Emilio Felíu Arbona, derecho de reversión de las mencionadas fincas que reconocemos a favor de los recurrentes en instancia, aquí apelantes, en cuanto causahabientes de los hermanos Felíu Arbona, antes citados, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración; todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en las islas Baleares.

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