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Documento BOE-A-1995-25880

Orden de 27 de septiembre de 1995, de la Consejería de Administración Pública, por la que se dispone la publicación de la modificación de Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de La Safor.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1995, páginas 34631 a 34635 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-25880

TEXTO ORIGINAL

Artículo único.

Publicar la modificación de Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de La Safor, al haberse acreditado en el expediente la legalidad de las actuaciones.

Valencia, 27 de septiembre de 1995.-El Consejero de Administración Pública, José Joaquín Ripoll Serrano.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

DE LA SAFOR

TITULO I

Organización

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. Los municipios de Ador, Alfauir, Almiserat, Almoines, l'Alqueria de la Comtessa, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Benifairó de la Valldigna, Beniflà, Benirredrà, Castellonet, Daimús, Gandía, Guardamar, La Font d'En Carròs, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, El Real de Gandía, Rótova, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Villalonga, Xeraco y Xeresa, de la provincia de Valencia, al amparo de lo que dispone el ordenamiento jurídico, acuerdan constituirse voluntariamente en Mancomunidad para la organización y prestación de obras y servicios a través de unidades de actuación. La capitalidad de esta Mancomunidad, para la reunión de sus órganos colegiados, es Gandía.

2. La Mancomunidad, como entidad local autónoma, gozará de capacidad y personalidad jurídica para el cumplimiento de sus finalidades específicas, y se regirá por estos Estatutos.

Artículo 2.

La Mancomunidad que se constituye se denominará «Mancomunitat de Municipis de La Safor».

Artículo 3.

1. La Mancomunidad, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promoverá las actividades y prestará los servicios públicos en las materias siguientes:

a) Recogida, transformación y tratamiento de los residuos sólidos.

b) Defensa del medio ambiente, equilibrio ecológico y ordenación del territorio.

c) Servicios educativos, culturales, sociales y asistenciales.

d) Promoción y dotaciones turísticas.

e) Mecanización administrativa, banco de datos y gestión tributaria.

f) Vías de comunicación y transporte público.

g) Desarrollo de las competencias urbanísticas.

h) Promoción y desarrollo de actividades agrícolas.

2. La asunción de nuevos servicios requerirá el acuerdo unánime de todos los representantes de los Ayuntamientos que integren la Mancomunidad.

3. La participación en todos o en algunos de los servicios de competencia de la Mancomunidad, requerirá la conformidad previa de los Ayuntamientos interesados, mediante acuerdo adoptado en los plenarios por mayoría absoluta.

4. Para la organización y desarrollo de los servicios de competencia de la Mancomunidad se adoptará cualquiera de los modelos de gestión previstos en la legislación local.

5. La prestación de cualquiera de los servicios, enumerados en el apartado 1 anterior, comporta la asunción, por parte de la Mancomunidad, de su gestión integral en lo referente a su establecimiento, organización y desarrollo.

Artículo 4.

La Mancomunidad, como entidad local reconocida por la Ley, ejercerá todas las potestades que le sean conferidas por la legislación vigente.

CAPITULO II

Organos de la Mancomunidad

Artículo 5.

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad representativos de los Ayuntamientos mancomunados son:

a) El Plenario.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso.

d) La Comisión de Gobierno.

2. Podrán crearse comisiones informativas, teniendo en cuenta el número de servicios que presta la Mancomunidad.

Artículo 6.

1. El Plenario de la Mancomunidad está integrado por todos los Vocales, representantes de los Ayuntamientos que la integren, elegidos por las mismas Corporaciones Municipales entre sus miembros.

2. El número de Vocales que corresponde a cada Ayuntamiento se determina según el número de habitantes de cada uno de éstos, de acuerdo con la baremación siguiente:

Hasta 100 habitantes: Uno.

De 101 a 2.000 habitantes: Dos.

De 2.001 a 5.000 habitantes: Tres.

De 5.001 a 10.000 habitantes: Cuatro.

De 10.001 a 20.000 habitantes: Siete.

De 20.001 a 30.000 habitantes: Nueve.

Más de 30.001 habitantes: 12.

3. Para la determinación del número de Vocales que corresponde a cada Ayuntamiento, se tendrá en cuenta la última renovación del padrón de habitantes.

4. El mandato de los Vocales coincide con el de los respectivos Ayuntamientos.

Artículo 7.

1. El mandato de los Vocales miembros de la Mancomunidad es de cuatro años, que se contarán desde la fecha de la elección de cada Ayuntamiento.

2. Terminado el mandato, los Vocales continuarán sus funciones únicamente para la Administración ordinaria hasta la toma de posesión de los sucesores y en ningún caso podrán adoptar acuerdos por los que se requiera una mayoría cualificada.

3. Celebradas las elecciones locales y dentro del plazo previsto para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos nombrarán el Vocal o los Vocales que los represente en la Mancomunidad.

4. Una vez designados los representantes, dentro de los diez días siguientes, se procederá a la constitución de la Mancomunidad y a la elección del Presidente.

CAPITULO III

Competencias y atribuciones

Artículo 8.

1. El Plenario, integrado por todos sus Vocales, está presidido por el Presidente.

2. Corresponden, en todo caso, al Plenario las siguientes atribuciones:

a) Elegir y destituir al Presidente de su cargo, de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación electoral.

b) Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.

c) Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general que sean competencia de la Mancomunidad.

d) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad de la Mancomunidad, y la adopción o modificación de su enseña o escudo.

e) Aprobar la plantilla de personal y relación de los puestos de trabajo de la Mancomunidad; determinar el número y características del personal eventual; aprobar la oferta anual de ocupación pública; fijar la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y otras prescripciones establecidas en las normas estatales; aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y aquellas que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo; autorizar o denegar la contabilidad del personal al servicio de la Mancomunidad para una segunda ocupación o actividad en el sector público, así como la resolución motivada, reconocimiento de la compatibilidad o declarando la incompatibilidad de la enmienda personal para el ejercicio de actividades de la Mancomunidad, a la cual se refiere la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; separar del servicio a los funcionarios de la Mancomunidad; ratificar el despido del personal laboral, e imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario, aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas.

g) Acordar las operaciones de crédito o garantías y conceder quitas y esperas, así como reconocer extrajudicialmente créditos.

h) Alterar la calificación jurídica de los bienes de la Mancomunidad, después del expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

i) Adquirir bienes y transaccionar con ellos, así como alienarlos o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

j) Conceder, alquilar o ceder el uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

k) Ejercer acciones administrativas y judiciales y defender a la Mancomunidad, en todos los procedimientos incoados contra ella.

l) Plantear conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

m) Aceptar la delegación de competencias realizadas por otras Administraciones públicas.

n) Aprobar la forma de gestión de los servicios.

o) Contratar obras, servicios y suministros, cuya duración exceda de un año y exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad, y aprobar los pliegos de condiciones, a los que hayan de sujetarse los contratos de la Mancomunidad.

p) Aprobar proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior.

q) Aquellas otras que hayan de corresponder al Plenario, por exigir su aprobación una mayoría especial, y aquellas que expresamente le confiera la Ley.

3. Pertenece, igualmente, al Plenario la votación sobre la moción de censura al Presidente, la cual se rige por lo que dispone la legislación electoral general.

Artículo 9.

1. El Presidente es elegido por el Plenario de la Mancomunidad, por mayoría absoluta.

2. Pueden ser candidatos todos los Vocales que formen el Plenario.

3. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará una segunda, resultando elegido aquel candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

4. Para la destitución del Presidente, mediante moción de censura, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Artículo 10.

El Presidente designará uno o diversos Vicepresidentes entre los miembros de la Comisión de Gobierno, que le sustituirán por orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 11.

1. Al Presidente de la Mancomunidad le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Mancomunidad y presidir todos los actos públicos organizados por ésta.

b) Dirigir el gobierno y la Administración de la Mancomunidad y la organización de los servicios administrativos del ente comarcal.

c) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y a los miembros de la Comisión de Gobierno.

d) Convocar y presidir las sesiones del Plenario, de la Comisión de Gobierno y de cualquier otro órgano municipal, así como decidir los empates con voto de calidad.

e) Hacer cumplir las Ordenanzas y los Reglamentos de la Mancomunidad.

f) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y los servicios, cuya ejecución haya estado acordada, pidiendo los asesoramientos técnicos adecuados.

g) Exigir a todas las personas obligadas el exacto cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público.

h) Presidir subastas y concursos de venta, alquileres, obras, servicios y suministros y adjudicar, definitivamente, de acuerdo con las leyes, los que sean de su competencia y provisionalmente aquellos en los que haya de decidir el Plenario.

i) Preparar y adjudicar la contratación y la concesión de obras, los servicios y los suministros, cuya cuantía no exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, ni del 50 por 100 del límite general aplicable a la contratación directa, así como todos aquellos que, excediendo de la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual.

j) Suscribir escrituras, documentos y pólizas.

k) Ejercer la dirección superior de todo el personal y, como Jefe directo, todas las atribuciones que en esta materia no sean competencia del Plenario.

l) Formar los proyectos de presupuesto con antelación suficiente, para que puedan ser aprobados por el Plenario dentro del plazo señalado.

m) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia, y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos de la Mancomunidad y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Tesorería.

n) Desarrollar la gestión económica de la Mancomunidad de acuerdo con el presupuesto aprobado y rendir cuentas al Plenario de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

o) Organizar los servicios de Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Plenario, para aprobar su forma de gestión.

p) Aprobar las facturas que corresponden al desarrollo normal del presupuesto y que hayan sido recibidas por los servicios de intervención.

q) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta al Plenario en la primera sesión que se celebre.

r) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio, o de graves riesgos de éstos, las medidas necesarias y adecuadas, informando inmediatamente al Plenario.

s) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

t) Las que le confieran expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma Valenciana asignen a la Mancomunidad y no las atribuyan a otros órganos de aquélla.

Artículo 12.

1. La Comisión de Gobierno se integra por el Presidente, los Vicepresidentes y un número de Vocales no superior al tercio del número legal de aquellos que integren la Mancomunidad, nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Plenario.

2. Corresponde a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Presidente o el Plenario de la Mancomunidad le delegue. No son delegables las atribuciones reservadas al Plenario en el artículo 8.2, apartados b, c, d, e, f, h, l, m, n, q y el punto 3 del mismo artículo. Tampoco son delegables las atribuciones reservadas al Presidente en el artículo 11, apartados b, d, k, q y r.

TITULO II

Funcionamiento

Artículo 13.

1. El Plenario funcionará en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

2. El Plenario celebrará sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses, y extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de Vocales del Plenario. En este último caso, la celebración del Plenario extraordinario no podrá demorarse más de dos meses desde que fue solicitada.

Artículo 14.

1. Las sesiones del Plenario han de convocarse, al menos, con cinco días de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

2. El Plenario se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. Este quórum ha de mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En cualquier caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de aquellos que legalmente los sustituyan.

Artículo 15.

1. Los acuerdos de los Plenarios son adoptados, como norma general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Plenario para la adopción de acuerdos en las materias siguientes:

2.1 Organización y funcionamiento.

a) Elección del Presidente.

b) Aprobación o modificación de Ordenanzas.

c) Declaración de debate y votación secreta.

2.2 Territorio y población.

a) Modificación y disolución de la Mancomunidad.

2.3 Bienes.

a) Alienación de bienes patrimoniales que en su cuantía exceda del 10 por 100 de los del presupuesto.

b) Concesión de bienes o servicios, por más de cinco años, cuando su cuantía exceda del 10 por 100 del presupuesto.

c) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones.

2.4 Personal.

a) Separación del servicio de funcionarios.

b) Ratificación del despido del personal laboral.

2.5 Hacienda y presupuesto.

a) Aprobación de Ordenanzas fiscales.

b) Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

c) Aprobación de operaciones financieras o de crédito, cuando su importe exceda del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

d) Aprobación de cuentas.

Artículo 16.

1. La función pública de Secretaria, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, será atribuida a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y este puesto de trabajo se cubrirá por concurso entre funcionarios que posean este carácter, de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente.

2. En caso de vacante, una vez creadas las plazas, el procedimiento de incorporación será igual al previsto por el resto de las entidades locales.

Artículo 17.

1. El resto del personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, respetando los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta que no se provean los puestos de trabajo podrán cubrirse interinamente o con personal laboral temporal, según las funciones a desarrollar por aquellos que sean oportunamente seleccionados.

3. Los puestos vacantes serán objeto de oferta pública de empleo en el primer trimestre de cada año.

4. El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto por las Corporaciones Locales en la legislación vigente.

TITULO III

Hacienda

Artículo 18.

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad.

e) Aquellos procedentes de las operaciones de crédito.

f) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

g) Cualquier otro recurso que se establezca por disposición legal.

Artículo 19.

1. Para la imposición, la exacción, la liquidación y el cobro de los recursos enumerados en el artículo anterior, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas fiscales que correspondan a los diferentes servicios.

2. Corresponde a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información correspondiente para la formación de padrones, altas, bajas y otras modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan las finalidades reguladas en los artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá, en cualquier momento, y por sus propios medios, comprobar la veracidad y la exactitud de los datos a los que se refiere el número anterior.

Artículo 20.

Las aportaciones de las entidades mancomunadas para cada ejercicio serán las siguientes:

a) Una cuota general obligatoria para atender gastos generales de conservación, mantenimiento y administración de los servicios en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, de acuerdo con el último padrón quinquenal.

b) Una aportación en función del uso que cada entidad haga de los servicios que se presten mancomunadamente y no directamente al usuario.

Para determinar la cuota serán de aplicación las bases o los módulos siguientes: Número de viviendas, superficie del casco urbano, metros lineales de calles, volumen de edificaciones, base imponible de la contribución territorial urbana, volumen de presupuestos, consumo realmente efectuado, valor de la hora realizada y cualquier otro valor que pueda computarse en razón del servicio o actividad prestada. Las presentes bases o módulos podrán ampliarse aislada o conjuntamente.

c) Aportaciones extraordinarias y obligatorias para atender gastos de este carácter.

Artículo 21.

Las cuotas y aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios para las entidades mancomunadas.

Artículo 22.

1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán de la forma siguiente:

a) Las cuotas por uso de servicio o de carácter extraordinario, de acuerdo con las bases de las aportaciones económicas que se aprueben en cada caso.

b) La cuota obligatoria se pagará trimestralmente por domiciliación bancaria. En caso que algún municipio se atrase en el pago de su cuota o aportación en más de dos trimestres, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido el citado plazo sin haber hecho efectiva la deuda, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autonómica o provincial la retención de cuotas pendientes, a cargo de las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del municipio deudor, con la finalidad que se le entreguen a la Mancomunidad.

2. Esta retención está autorizada expresamente por las entidades locales mancomunadas en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se adjunte el certificado de descubierto reglamentario en cada caso.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad de una entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva y se le podrán reclamar las cantidades que debe y los gastos derivados, de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

En este caso será imprescindible el acuerdo del Plenario de la Mancomunidad, adoptado con el quórum de los dos tercios del número de hecho.

Artículo 23.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, de conformidad con lo que dispone la legislación de régimen local vigente.

2. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar en el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se pretenden realizar y también sus fuentes de financiación.

Artículo 24.

1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que le corresponden, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A este efecto tendrá que formarse un inventario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fija en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, de acuerdo con el último padrón quinquenal.

3. Todo bien que figure en el inventario de bienes de la Mancomunidad es un bien de todas y cada una de las entidades locales que la componen, en la proporción fijada en el apartado 2 de este artículo, independientemente del uso o la función al que se destine y que las entidades mancomunadas hayan realizado el desembolso económico para su adquisición.

TITULO IV

Vigencia y reforma de la Mancomunidad y de sus Estatutos

Artículo 25.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 26.

La modificación de los Estatutos se adaptará al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación.

Artículo 27.

1. Para la adhesión a la Mancomunidad de un nuevo municipio hará falta:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los Vocales del Plenario de la Mancomunidad.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a la fecha de su constitución inicial vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la entidad que solicita la inclusión.

Si no existe este patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a la que hace referencia el apartado a) del artículo 20, por el número de habitantes de derecho del municipio y por un número de años que no podrá exceder de cinco.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la entidad local a la Mancomunidad.

Artículo 28.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, después del acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Plenario del Ayuntamiento.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Hacer efectivos todos los gastos que se originen con motivo de su separación, o parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 29.

1. La separación de una o de diversas entidades locales no obligará al Plenario a efectuar liquidación de la Mancomunidad y este derecho quedará en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad. En el supuesto de que la aportación inicial estuviera constituida por elementos del servicio propios del Ayuntamiento, la Mancomunidad podrá, a la vista de las circunstancias que concurran, hacer efectiva parcial o totalmente la liquidación con los mismos elementos aportados.

2. Las entidades separadas tampoco podrán alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.

Artículo 30.

La Mancomunidad se disolverá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por la desaparición de la finalidad para la que fue creada.

b) Cuando lo acuerden el Plenario de la Mancomunidad y las entidades mancomunadas, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de ésta por el Estado, la Comunidad Autónoma o la Diputación Provincial.

Artículo 31.

1. Cuando las entidades locales mancomunadas decidan disolver la Mancomunidad adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que manifestarán este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente las integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Plenario de la Mancomunidad, en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de su comunicación, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales. En esta Comisión se integrarán también el Secretario y el Interventor, si los hubiera. Igualmente podrán convocarse a las reuniones a determinados expertos, sólo a efectos de escuchar su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en un plazo no superior a tres meses, hará un inventario de bienes y servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, las cargas y las deudas; más tarde procederá a proponer al Plenario de la entidad la oportuna distribución de éstos en las entidades locales mancomunadas, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Plenario de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para las entidades mancomunadas.

Disposición derogatoria.

Al entrar en vigor estos Estatutos quedan expresamente derogados los aprobados por el Decreto del Consell de fecha 26 de marzo de 1982.

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