Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25774

Aplicación provisional del Canje de Cartas, de fechas 13 de diciembre de 1994 y de 22 de marzo de 1995, constitutivo de acuerdo entre España y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), relativo a la Conferencia Internacional sobre Reservas de la Biosfera (Sevilla, 20-25 de marzo de 1995).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1995, páginas 34480 a 34485 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-25774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/03/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Asunto: Conferencia sobre Reservas de la Biosfera (Sevilla, 20-25 de marzo de 1995)

Excelentísimo señor Ministro y querido amigo:

Tengo el honor de referirme a la atenta carta número 533, de 8 de noviembre de 1994, por la cual el excelentísimo señor don Félix Fernández-Shaw, Embajador, Delegado permanente de España ante la UNESCO, me confirmó la invitación que su Gobierno formulara durante la 27.ª sesión de la Conferencia General, para que la Conferencia Internacional sobre Reservas de la Biosfera, se celebre en España, así como a mi respuesta del 8 de diciembre del presente, comunicándole que he aceptado dicha invitación.

Reitero a las autoridades mi vivo agradecimiento por este generoso ofrecimiento y me permito dar a conocer a Vuestra Excelencia, a continuación, las características de dicha reunión:

A) Objeto y naturaleza.

La reunión se organiza en virtud de la Resolución 2.3 aprobada por la Conferencia General en su 27.ª reunión y con arreglo al plan de trabajo correspondiente (Programa y presupuesto aprobado para 1994-1995, párrafo 02232). Tendrá por objeto (a) examinar y evaluar el Plan de Acción de las Reservas de la Biosfera adoptado en 1984 y, basándose en la experiencia adquirida, orientar en los lineamientos que se adoptarán para una acción futura, (b) analizar y comentar el proyecto de marco estatutario de la Red Internacional de Reservas de la Biosfera y contribuir a su definición, (c) investigar sobre el papel de las Reservas de la Biosfera en cuestiones medioambientales y de desarrollo a escala regional.

De conformidad con el «Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO», aprobado por la Conferencia General en su 14.ª reunión (14 C/Resolución 23), dicha reunión corresponde a la categoría IV «Congresos internacionales».

B) Participación.

(a) Participantes principales:

Los participantes principales serán unos cuatrocientos especialistas de alto nivel, y asistirán a título personal.

(b) Representantes y observadores:

La Organización de las Naciones Unidas, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como las demás organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación recíproca, podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.

El número total de participantes, comprendidos los representantes y observadores antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas cuatrocientas cincuenta personas.

Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestra Excelencia las siguientes propuestas para la celebración de esta reunión.

I. Lugar y fecha de la reunión.

La reunión se celebrará en la ciudad de Sevilla, en el Centro Internacional de Congresos, del 20 al 25 de marzo de 1995.

II. Organización de la reunión.

La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán a cargo de las autoridades competentes del Gobierno de España y la UNESCO, sobre la base del pliego de necesidades adjunto.

Asimismo, las dos partes podrán, de común acuerdo, introducir las modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y permitir el desarrollo normal de sus trabajos.

Con objeto de facilitar la organización de la reunión, el Gobierno de España, al aceptar las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, designará a un alto funcionario para que se encargue de mantener en su nombre el enlace con la Secretaría de la UNESCO y tenga la responsabilidad de los servicios que el Gobierno haya de facilitar. Todas las cuestiones relativas a la organización material y técnica de la reunión se tramitarán por conducto del funcionario designado a este efecto.

III. Privilegios e inmunidades.

El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas y su anexo IV, ratificada por España el 26 de septiembre de 1974.

En particular, el Gobierno garantizará que no se pondrá ninguna restricción a la entrada, estancia y salida del territorio de España de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión en virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la UNESCO y según los reglamentos pertinentes de la organización.

IV. Daños y perjuicios.

Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a disposición de la UNESCO, el Gobierno de España cubrirá los daños que puedan causarse a esos locales, a las instalaciones y al mobiliario, y asumirá plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las personas que se encuentren en dichos locales. Por su parte, las autoridades españolas podrán adoptar las medidas que estimen pertinentes para asegurar la protección de las personas, así como de los locales, instalaciones y mobiliario anteriormente mencionados, particularmente contra robos e incendios. El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que trabaje por cuenta de la organización.

Si, como es de esperar, el Gobierno de Vuestra Excelencia aprueba las propuestas que anteceden, le agradecería tenga a bien firmar y fechar los dos ejemplares de la presente carta y devolverme uno de ellos lo antes posible.

Una vez firmado por ambas partes, el presente documento constituirá el acuerdo entre el Gobierno de España y la UNESCO en todo cuanto se refiere a la mencionada reunión.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

FEDERICO MAYOR

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE RESERVAS DE LA BIOSFERA

(Sevilla, 20-25 de marzo de 1995)

PLIEGO DE NECESIDADES

I. Bases de la evaluación.

Lugar: Sevilla, Centro Internacional de Congresos.

Fechas: 20-25 de marzo de 1995.

Duración: Seis días hábiles.

Número aproximado de participantes: Cuatrocientos cincuenta (incluidos los participantes principales, observadores y miembros de la Secretaría).

Idiomas de trabajo: Español, inglés y francés (con interpretación simultánea) (1).

Organización del trabajo: Plenaria y tres comisiones.

Número de reuniones simultáneas: Tres, durante tres días.

Actas: Grabación magnetofónica y videográfica de los debates (sin transcripción).

Documentos preparados por un comité de redacción y adoptados por la Conferencia.

Documentos: Español, inglés y francés.

Número aproximado de páginas estándar (originales) durante la Conferencia: Veinticinco.

(1) El servicio de interpretación será proporcionado por las autoridades del país anfitrión (ver punto III.1 (d)).

II. Servicios que proporcionará la UNESCO.

1. Disposiciones preliminares y cooperación técnica con las autoridades del país anfitrión.

2. Redacción y envío de las invitaciones y de los documentos de trabajo.

3. Secretaría de la reunión.

4. Gastos de viaje y estadía de cien participantes provenientes de países en desarrollo y en transición, invitados por el Director general.

5. Viajes y dietas de los funcionarios de la Secretaría de la UNESCO, incluido el personal de traducción (1).

6. Un juego de indicadores con los nombres de los participantes (de los miembros elegidos de la reunión).

7. Tarjetas de identificación para los participantes.

8. Publicación y distribución de las actas de la Conferencia, después de la reunión.

(1) En el momento oportuno, la UNESCO proporcionará a las autoridades el nombre de las personas autorizadas.

III. Facilidades y servicios que proporcionará el país anfitrión.

1. Gastos especiales:

(a) Viajes y alojamiento para cien participantes, incluidos 70 provenientes de países en desarrollo y de países en transición, seleccionados conjuntamente por la UNESCO y las autoridades españolas.

(b) Comunicaciones internacionales de la Secretaría antes de la reunión y comunicaciones, telefónicas y por telecopia (fax), oficiales de la Secretaría durante la Conferencia (1).

(c) Comunicaciones internacionales oficiales de la Secretaría (telefónicas y telecopia) durante la reunión (1).

(d) Un número adecuado de intérpretes, teniendo en cuenta que durante el segundo, tercer y cuarto días tres órganos de la Conferencia sesionarán simultáneamente (inglés, francés y español), seleccionados conjuntamente por la UNESCO y las autoridades españolas (2).

(1) En el momento oportuno, la UNESCO proporcionará a las autoridades el nombre de las personas autorizadas.

(2) Ver punto II.5.

2. A. Locales:

(a) Un auditorio con más de mil plazas para las sesiones de inauguración y clausura, equipado para interpretación simultánea en tres idiomas (tres cabinas, tres canales, micrófonos y audífonos).

(b) Una sala de reunión con capacidad para cuatrocientas personas personas sentadas, con mesa abatible, equipada para interpretación simultánea en tres idiomas (tres cabinas, tres canales, micrófonos y audífonos).

(c) Tres salas de reunión con capacidad para ciento cincuenta personas sentadas, con mesa abatible, equipada para interpretación simultánea en tres idiomas (tres cabinas, tres canales, micrófonos y audífonos).

(d) Una sala de reunión con capacidad para setenta personas sentadas, con mesa abatible.

(e) Quince oficinas (3) para la Mesa de la Conferencia y la Secretaría de la UNESCO, así como una sala de reuniones para el personal ligüístico.

(f) Local u oficina grande para la reproducción y el alzado de documentos.

(g) Mostrador para la recepción de Delegados y la distribución de documentos.

(h) Sala de prensa equipada con teléfonos, telecopias (fax), para las comunicaciones nacionales e internacionales.

(3) El detalle de la ocupación de estos locales se determinará con precisión en el momento oportuno.

2. B. Otras facilidades:

Telecopias (fax).

Agencia de viajes.

Bar (con servicio de cafetería) y restaurante.

Banco, oficina de Correos (para llamadas locales e internacionales, o servicio equivalente).

Servicios médicos de urgencia.

3. Muebles, equipos y material de oficina:

(a) Mobiliario para los locales antes mencionados (cf. III.2), incluidas las instalaciones telefónicas, de telecopias (fax), para las comunicaciones internas y con el exterior.

(b) Tres equipos de interpretación simultánea en tres idiomas para las salas de reuniones (tres cabinas, tres canales, micrófonos y audífonos).

(c) Material técnico que permita la grabación en tres idiomas de los debates de las tres comisiones y de las sesiones plenarias, así como la grabación videográfica.

(d) Tres máquinas fotocopiadoras de gran capacidad (tipo Xerox), con suministros adecuados.

(e) Once ordenadores compatibles «IBM» para procesamiento de texto, con impresoras (tres con teclado francés, cuatro con teclado inglés internacional y cuatro con teclado español), y equipados con el programa Word 5.

(f) Casillero para la recepción, cuarenta para la distribución de documentos, cuarenta para la Sala de Plenarias y cuarenta para cada una de las salas de comisión (este rubro será determinado en detalle conjuntamente con las autoridades más adelante).

(g) Un pizarrón para anuncios en la recepción de Delegados o paneles anunciadores electrónicos.

(h) Bandera de las Naciones Unidas y de España.

(i) Impresión de las invitaciones a la ceremonia inaugural (el texto de la invitación será establecido de común acuerdo entre las dos partes interesadas) (1).

(k) Material para la producción de documentos y para las oficinas.

(1) La UNESCO puede proporcionar un modelo.

4. Personal local: (1)

(a) Un funcionario de enlace del Gobierno encargado de coordinar, en nombre de las autoridades nacionales, la prestación de los servicios materiales y técnicos facilitados por dichas autoridades para el desarrollo de la reunión, en colaboración con la Secretaría de la UNESCO.

(b) Dos secretarias bilingües (una español/inglés y una español/francés).

(c) Dos recepcionistas bilingües (español/inglés).

Dos recepcionistas bilingües (español/francés).

Pasado el momento de inscripción quedarán en servicio sólo dos recepcionistas bilingües (uno español/inglés y uno español/francés).

(d) Cuatro azafatas de apoyo a las recepcionistas.

Una azafata para autoridades.

Una azafata para el autocar de transporte.

(e) Dos operarios para las fotocopiadoras.

(f) Dos encargados de las máquinas de telecopia (fax).

(g) Nueve encargados del funcionamiento de las salas.

(h) Personal de asistencia médica, personal de limpieza y manutención.

(1) Ni los funcionarios del Gobierno ni las personas susceptibles de ser solicitadas para efectuar ciertos trabajos con motivo de la reunión serán considerados como agentes o como miembros de la Secretaría de la UNESCO y, salvo excepción específicamente prevista, tales personas no podrán acogerse a los privilegios e inmunidades ni beneficiar de indemnización o reembolso alguno; tampoco estarán habilitados para efectuar gastos o contraer obligaciones en nombre de la UNESCO.

5. Alojamiento y transporte:

(a) Reserva de un número suficiente de habitaciones de hotel para todos los participantes y los funcionarios de la Secretaría, así como el personal lingüístico (2).

(b) Reserva de un número suficiente de habitaciones de hotel para los observadores, a cargo de estos últimos.

(c) Servicio de acogida a la llegada y transporte hasta el hotel de las personas oficialmente invitadas a la reunión y de los miembros de la Secretaría; un servicio equivalente será asegurado en el momento de la partida.

(d) Transporte de los participantes, observadores y miembros de la Secretaría de la UNESCO para asistir a los eventos oficiales organizados en relación con la reunión.

(e) Automóvil con chófer para el Presidente de la Conferencia, para el Secretario de la misma y para el Director general de la UNESCO.

(2) Ver puntos II.4 y 5; III.1 (a) y (d).

ANEXO Material para la producción de documentos y para las oficinas

NOTA

Las cantidades abajo mencionadas se proporcionan a título indicativo. Queda entendido que no es necesario disponer de inmediato de todo ese material, a condición de que éste permanezca disponible y fácilmente accesible. Todo material que no sea utilizado será devuelto a las autoridades del país anfitrión.

Papel para fotocopiadoras: Treinta resmas.

Tinta para fotocopiadoras.

Arranca corchetes: Cinco.

Grapadoras para oficina con grapas: Diez.

Blocks (15x20 centímetros, aproximadamente): Quinientos.

Blocks con líneas (21x29 centímetros, aproximadamente): Veinte.

Lápices: Quinientos.

Sacapuntas (automáticos): Tres.

(Corrientes): Seis.

Carpetas para documentos (tres colores diferentes): Cuatrocientas.

Sobres corrientes, blancos: Quinientos.

Bolígrafos negros: Veinte.

Lápices de tinta negros: Veinte.

Lápices marcadores negros: Cinco.

Gomas para borrar: Diez.

Reglas: Cinco.

Tijeras: Diez.

Cintas «Scotch tape»: Diez.

Cajas de clips: Diez.

Pegamento UHU o equivalente: Diez.

Elásticos (varias dimensiones).

Perforadoras: Diez hojas.

Papel de embalaje.

Hilo grueso para paquetes.

Guía telefónica de Sevilla.

Madrid, 22 de marzo de 1995.

Excmo. Sr. D. Federico Mayor Zaragoza,

Director general de la Organización

de Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura.

7, place de Fontenoy

75700 París.

Señor Director general:

Tengo el honor de referirme a su carta de fecha 13 de diciembre de 1994 en los siguientes términos:

Excelentísimo señor Ministro y querido amigo:

Tengo el honor de referirme a la atenta carta número 533, de 8 de noviembre de 1994, por la cual el excelentísimo señor don Félix Fernández-Shaw, Embajador, Delegado permanente de España ante la UNESCO, me confirmó la invitación que su Gobierno formulara durante la 27.ª sesión de la Conferencia General, para que la Conferencia Internacional sobre Reservas de la Biosfera, se celebre en España, así como a mi respuesta del 8 de diciembre del presente, comunicándole que he aceptado dicha invitación.

Reitero a las autoridades mi vivo agradecimiento por este generoso ofrecimiento y me permito dar a conocer a Vuestra Excelencia, a continuación, las características de dicha reunión:

A) Objeto y naturaleza.

La reunión se organiza en virtud de la Resolución 2.3 aprobada por la Conferencia General en su 27.ª reunión y con arreglo al plan de trabajo correspondiente (Programa y presupuesto aprobado para 1994-1995, párrafo 02232). Tendrá por objeto (a) examinar y evaluar el Plan de Acción de las Reservas de la Biosfera adoptado en 1984 y, basándose en la experiencia adquirida, orientar en los lineamientos que se adoptarán para una acción futura, (b) analizar y comentar el proyecto de marco estatutario de la Red Internacional de Reservas de la Biosfera y contribuir a su definición, (c) investigar sobre el papel de las Reservas de la Biosfera en cuestiones medioambientales y de desarrollo a escala regional.

De conformidad con el «Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la UNESCO», aprobado por la Conferencia General en su 14.ª reunión (14 C/Resolución 23), dicha reunión corresponde a la categoría IV «Congresos internacionales».

B) Participación.

(a) Participantes principales:

Los participantes principales serán unos cuatrocientos especialistas de alto nivel, y asistirán a título personal.

(b) Representantes y observadores:

La Organización de las Naciones Unidas, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como las demás organizaciones intergubernamentales con las cuales la UNESCO ha concertado acuerdos de representación recíproca, podrán enviar representantes a la reunión, si así lo desean.

El número total de participantes, comprendidos los representantes y observadores antes mencionados y los funcionarios de la Secretaría, será de unas Cuatrocientas cincuenta personas.

Tengo el honor de someter a la consideración de Vuestra Excelencia las siguientes propuestas para la celebración de esta reunión.

I. Lugar y fecha de la reunión.

La reunión se celebrará en la ciudad de Sevilla, en el Centro Internacional de Congresos, del 20 al 25 de marzo de 1995.

II. Organización de la reunión.

La preparación material y la organización técnica de la reunión correrán a cargo de las autoridades competentes del Gobierno de España y la UNESCO, sobre la base del pliego de necesidades adjunto.

Asimismo, las dos partes podrán, de común acuerdo, introducir las modificaciones que estimen necesarias para organizar la reunión y permitir el desarrollo normal de sus trabajos.

Con objeto de facilitar la organización de la reunión, el Gobierno de España, al aceptar las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo, designará a un alto funcionario para que se encargue de mantener en su nombre el enlace con la Secretaría de la UNESCO y tenga la responsabilidad de los servicios que el Gobierno haya de facilitar. Todas las cuestiones relativas a la organización material y técnica de la reunión se tramitarán por conducto del funcionario designado a este efecto.

III. Privilegios e inmunidades.

El Gobierno de España aplicará, en todo lo que se refiere a la reunión, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas y su anexo IV, ratificada por España el 26 de septiembre de 1974.

En particular, el Gobierno garantizará que no se pondrá ninguna restricción a la entrada, estancia y salida del territorio de España de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que participen oficialmente en la reunión en virtud de una decisión tomada por las autoridades competentes de la UNESCO y según los reglamentos pertinentes de la organización.

IV. Daños y perjuicios.

Durante el tiempo en que los locales reservados para la reunión estén a disposición de la UNESCO, el Gobierno de España cubrirá los daños que puedan causarse a esos locales, a las instalaciones y al mobiliario, y asumirá plena responsabilidad por los accidentes de que puedan ser víctimas las personas que se encuentren en dichos locales. Por su parte, las autoridades españolas podrán adoptar las medidas que estimen pertinentes para asegurar la protección de las personas, así como de los locales, instalaciones y mobiliario anteriormente mencionados, particularmente contra robos e incendios. El Gobierno de España podrá pedir a la UNESCO una indemnización por cualquier daño causado a personas o bienes, debido a una falta cometida por un funcionario de la Secretaría o por cualquier otra persona que trabaje por cuenta de la organización.

Si, como es de esperar, el Gobierno de Vuestra Excelencia aprueba las propuestas que anteceden, le agradecería tenga a bien firmar y fechar los dos ejemplares de la presente carta y devolverme uno de ellos lo antes posible.

Una vez firmado por ambas partes, el presente documento constituirá el acuerdo entre el Gobierno de España y la UNESCO en todo cuanto se refiere a la mencionada reunión.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

En contestación a la misma, y habida cuenta de las fechas en que se ha de celebrar la conferencia mencionada y con el fin de simplificar los procedimientos que permitan asegurar las necesarias garantías que atañen a la misma y con referencia a las obligaciones que han de asumir el Gobierno hospedante y la UNESCO, se propone que la presente carta, incluido el pliego de necesidades adjunto, sea constitutiva de un acuerdo entre España y la UNESCO, que entrará en vigor cuando el Gobierno español notifique por escrito a la UNESCO haber cumplido los trámites internos previstos en su ordenamiento en materia de celebración de tratados internacionales. La fecha de entrada en vigor del acuerdo será la de la recepción por la UNESCO de dicha notificación. Si el acuerdo no hubiera entrado en vigor antes del 15 de marzo de 1995, sus disposiciones se aplicarán provisionalmente a partir de dicha fecha. Sobre este último extremo, agradeceré manifieste la conformidad de su organismo.

Le ruego acepte, señor Director general, el testimonio de mi más alta consideración.

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE RESERVAS DE LA BIOSFERA

(Sevilla, 20-25 de marzo de 1995)

PLIEGO DE NECESIDADES

I. Bases de la evaluación.

Lugar: Sevilla, Centro Internacional de Congresos.

Fechas: 20-25 de marzo de 1995.

Duración: Seis días hábiles.

Número aproximado de participantes: Cuatrocientos cincuenta (incluidos los participantes principales, observadores y miembros de la Secretaría).

Idiomas de trabajo: Español, inglés y francés (con interpretación simultánea) (1).

Organización del trabajo: Plenaria y tres comisiones.

Número de reuniones simultáneas: Tres, durante tres días.

(1) El servicio de interpretación será proporcionado por las autoridades del país anfitrión ((ver punto III.1 (d)).

Actas: Grabación magnetofónica y videográfica de los debates (sin transcripción).

Documentos preparados por un comité de redacción y adoptados por la Conferencia.

Documentos: Español, inglés y francés.

Número aproximado de páginas estándar (originales) durante la Conferencia: Veinticinco.

II. Servicios que proporcionará la UNESCO.

1. Disposiciones preliminares y cooperación técnica con las autoridades del país anfitrión.

2. Redacción y envío de las invitaciones y de los documentos de trabajo.

3. Secretaría de la reunión.

4. Gastos de viaje y estadía de cien participantes provenientes de países en desarrollo y en transición, invitados por el Director general.

5. Viajes y dietas de los funcionarios de la Secretaría de la UNESCO, incluido el personal de traducción (1).

6. Un juego de indicadores con los nombres de los participantes (de los miembros elegidos de la reunión).

7. Tarjetas de identificación para los participantes.

8. Publicación y distribución de las actas de la Conferencia, después de la reunión.

(1) El servicio de interpretación será proporcionado por las autoridades del país anfitrión ((ver punto III.1 (d)).

III. Facilidades y servicios que proporcionará el país anfitrión.

1. Gastos especiales:

(a) Viajes y alojamiento para cien participantes, incluidos setenta provenientes de países en desarrollo y de países en transición, seleccionados conjuntamente por la UNESCO y las autoridades españolas.

(b) Comunicaciones internacionales de la Secretaría antes de la reunión y comunicaciones, telefónicas y por telecopia (fax), oficiales de la Secretaría durante la Conferencia (1).

(c) Comunicaciones internacionales oficiales de la Secretaría (telefónicas y telecopia) durante la reunión (1).

(d) Un número adecuado de intérpretes, teniendo en cuenta que durante el segundo, tercer y cuarto días tres órganos de la Conferencia sesionarán simultáneamente (inglés, francés y español), seleccionados conjuntamente por la UNESCO y las autoridades españolas (2).

(1) En el momento oportuno, la UNESCO proporcionará a las autoridades el nombre de las personas autorizadas.

(2) Ver punto II.5.

2. A. Locales:

(a) Un auditorio con más de mil plazas para las sesiones de inauguración y clausura, equipado para interpretación simultánea en tres idiomas (tres cabinas, tres canales, micrófonos y audífonos).

(b) Una sala de reunión con capacidad para cuatrocientas cincuenta personas sentadas, con mesa abatible, equipada para interpretación simultánea en tres idiomas (tres cabinas, tres canales, micrófonos y audífonos).

(c) Tres salas de reunión con capacidad para ciento cincuenta personas sentadas, con mesa abatible, equipada para interpretación simultánea en tres idiomas (tres cabinas, tres canales, micrófonos y audífonos).

(d) Una sala de reunión con capacidad para setenta personas sentadas, con mesa abatible.

(e) Quince oficinas (3) para la Mesa de la Conferencia y la Secretaría de la UNESCO, así como una sala de reuniones para el personal ligüístico.

(3) El detalle de la ocupación de estos locales se determinará con precisión en el momento oportuno.

(f) Local u oficina grande para la reproducción y el alzado de documentos.

(g) Mostrador para la recepción de Delegados y la distribución de documentos.

(h) Sala de prensa equipada con teléfonos, telecopias (fax), para las comunicaciones nacionales e internacionales.

2. B. Otras facilidades:

Telecopias (fax).

Agencia de viajes.

Bar (con servicio de cafetería) y restaurante.

Banco, oficina de Correos (para llamadas locales e internacionales, o servicio equivalente).

Servicios médicos de urgencia.

3. Muebles, equipos y material de oficina:

(a) Mobiliario para los locales antes mencionados (cf. III.2), incluidas las instalaciones telefónicas, de telecopias (fax), para las comunicaciones internas y con el exterior.

(b) Tres equipos de interpretación simultánea en tres idiomas para las salas de reuniones (tres cabinas, tres canales, micrófonos y audífonos).

(c) Material técnico que permita la grabación en tres idiomas de los debates de las tres comisiones y de las sesiones plenarias, así como la grabación videográfica.

(d) Tres máquinas fotocopiadoras de gran capacidad (tipo Xerox), con suministros adecuados.

(e) Once ordenadores compatibles «IBM» para procesamiento de texto, con impresoras (tres con teclado francés, cuatro con teclado inglés internacional y cuatro con teclado español), y equipados con el programa Word 5.

(f) Casillero para la recepción, cuarenta para la distribución de documentos, cuarenta para la Sala de Plenarias y cuarenta para cada una de las salas de comisión (este rubro será determinado en detalle conjuntamente con las autoridades más adelante).

(g) Un pizarrón para anuncios en la recepción de y delegados o paneles anunciadores electrónicos.

(h) Bandera de las Naciones Unidas y de España.

(i) Impresión de las invitaciones a la ceremonia inaugural (el texto de la invitación será establecido de común acuerdo entre las dos partes interesadas) (1).

(k) Material para la producción de documentos y para las oficinas.

(1) La UNESCO puede proporcionar un modelo.

4. Personal local: (1)

(a) Un funcionario de enlace del Gobierno encargado de coordinar, en nombre de las autoridades nacionales, la prestación de los servicios materiales y técnicos facilitados por dichas autoridades para el desarrollo de la reunión, en colaboración con la Secretaría de la UNESCO.

(b) Dos secretarias bilingües (una español/inglés y una español/francés).

(c) Dos recepcionistas bilingües (español/inglés).

Dos recepcionistas bilingües (español/francés).

Pasado el momento de inscripción quedarán en servicio sólo dos recepcionistas bilingües (uno español/inglés y uno español/francés).

(d) Cuatro azafatas de apoyo a las recepcionistas.

Una azafata para autoridades.

Una azafata para el autocar de transporte.

(1) Ni los funcionarios del Gobierno ni las personas susceptibles de ser solicitadas para efectuar ciertos trabajos con motivo de la reunión serán considerados como agentes o como miembros de la Secretaría de la UNESCO y, salvo excepción específicamente prevista, tales personas no podrán acogerse a los privilegios e inmunidades ni beneficiar de indemnización o reembolso alguno; tampoco estarán habilitados para efectuar gastos o contraer obligaciones en nombre de la UNESCO.

(e) Dos operarios para las fotocopiadoras.

(f) Dos encargados de las máquinas de telecopia (fax).

(g) Nueve encargados del funcionamiento de las salas.

(h) Personal de asistencia médica, personal de limpieza y manutención.

5. Alojamiento y transporte:

(a) Reserva de un número suficiente de habitaciones de hotel para todos los participantes y los funcionarios de la Secretaría, así como el personal lingüístico (2).

(b) Reserva de un número suficiente de habitaciones de hotel para los observadores, a cargo de estos últimos.

(c) Servicio de acogida a la llegada y transporte hasta el hotel de las personas oficialmente invitadas a la reunión y de los miembros de la Secretaría; un servicio equivalente será asegurado en el momento de la partida.

(d) Transporte de los participantes, observadores y miembros de la Secretaría de la UNESCO para asistir a los eventos oficiales organizados en relación con la reunión.

(e) Automóvil con chófer para el Presidente de la Conferencia, para el Secretario de la misma y para el Director general de la UNESCO.

(2) Ver puntos II.4 y 5; III.1 (a) y (d).

ANEXO

Material para la producción de documentos y para las oficinas

NOTA

Las cantidades abajo mencionadas se proporcionan a título indicativo. Queda entendido que no es necesario disponer de inmediato de todo ese material, a condición de que éste permanezca disponible y fácilmente accesible. Todo material que no sea utilizado será devuelto a las autoridades del país anfitrión.

Papel para fotocopiadoras: Treinta resmas.

Tinta para fotocopiadoras.

Arranca corchetes: Cinco.

Grapadoras para oficina con grapas: Diez.

Blocks (15x20 centímetros, aproximadamente): Quinientos.

Blocks con líneas (21x29 centímetros, aproximadamente): Veinte.

Lápices: Quinientos.

Sacapuntas (automáticos): Tres.

(Corrientes): Seis.

Carpetas para documentos (tres colores diferentes): Cuatrocientas.

Sobres corrientes, blancos: Quinientos.

Bolígrafos negros: Veinte.

Lápices de tinta negros: Veinte.

Lápices marcadores negros: Cinco.

Gomas para borrar: Diez.

Reglas: Cinco.

Tijeras: Diez.

Cintas «Scotch tape»: Diez.

Cajas de clips: Diez.

Pegamento UHU o equivalente: Diez.

Elásticos (varias dimensiones).

Perforadoras: Diez hojas.

Papel de embalaje.

Hilo grueso para paquetes.

Guía telefónica de Sevilla.

El presente acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de marzo de 1995, según se establece en el texto de la Carta española integrante del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/03/1995
  • Fecha de publicación: 29/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1995
  • Aplicación provisional desde el 15 de marzo de 1995.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de octubre de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Medio ambiente
  • Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid