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Documento BOE-A-1995-25690

Resolución de 10 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1995, como anexos al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988 para la financiación del programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicio sociales de Corporaciones Locales, prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 1995, páginas 34263 a 34264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-25690

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 16 de octubre de 1995 un Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1995, como anexos al Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña el 17 de agosto de 1988, para la financiación del programa de desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, prorrogado por Convenio de 11 de diciembre de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONOMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1995, COMO ANEXOS AL CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL 17 DE AGOSTO DE 1988 PARA LA FINANCIACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PRESTACIONES BASICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, PRORROGADO POR CONVENIO DE 11 DE DICIEMBRE DE 1990

En Madrid a 16 de octubre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, Ministra de Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra parte, el honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social, en representación de la Generalidad de Cataluña,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña suscribieron, en fecha 17 de agosto de 1988, un Convenio de cooperación para la financiación del programa de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que dicho Convenio fue renovado para los años 1989 y 1990, a través de los correspondientes Convenios de prórroga del mismo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Generalidad de Cataluña, sobre prórroga para 1990 del Convenio de 17 de agosto de 1988, al que se viene haciendo referencia, establece en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que, una vez oídas las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de abril de 1995, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 27.03.313L 451 para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1995, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Generalidad de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio de cooperación.

En cumplimiento de lo establecido, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-La incorporación -como anexo al Convenio citado en el primer párrafo del manifiesto y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos convenidos por la Generalidad de Cataluña con las Entidades Locales de su ámbito territorial, y que quedan relacionados en el anexo número 1 del presente Protocolo adicional.

Segundo.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico de 1995, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Incorporación remanentes: 86.738.006 pesetas.

Corporaciones Locales: 1.093.923.852 pesetas.

Comunidad Autónoma: 1.929.296.305 pesetas.

Ministerio de Asuntos Sociales: 1.512.592.792 pesetas.

Total: 4.622.550.955 pesetas.

De la aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales en el año 1995 se transferirá a esa Comunidad Autónoma la cantidad de 1.349.289.307 pesetas. El resto del crédito comprometido en este ejercicio económico se transferirá, con cargo a los presupuestos de 1996, en dicho año, por un importe de 163.303.485 pesetas, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Tercero.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio de cooperación de 17 de agosto de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga de 11 de diciembre de 1990.

Por el Ministerio de AsuntosPor la Generalidad

Sociales:de Cataluña:

La Ministra de AsuntosEl Consejero de Bienestar

Sociales,Social,

CRISTINA ALBERDI ALONSOANTONI COMAS I BALDELLOU

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