Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25428

Resolución de 9 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por la que se resuelve un expediente de solicitud de incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, para la realización de dicho proyecto de inversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 33913 a 33914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-25428

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de septiembre de 1995, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 14 de septiembre de 1995. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

ANEXO A LA RESOLUCION

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado, con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

El Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, de la Zona de Promoción Económica de Andalucía, determinó los límites y objetivos dentro de dicha zona, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en la mencionada zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Tramitada la solicitud de incentivos regionales de esta empresa de conformidad con la legislación que le afecta, y una vez estudiada por el Consejo Rector, se eleva la correspondiente propuesta de concesión a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

Esta ayuda pública ha sido autorizada por la Comisión Europea, con fecha 2 de agosto de 1995, en virtud de lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado de la Comunidad Europea.

Primero. Concesión de incentivos regionales.

Se conceden incentivos regionales al proyecto de inversión que se cita en el anexo I de este Acuerdo, en el que se indica el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a la empresa, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan al proyecto mediante la correspondiente resolución individual. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a la empresa de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. El titular de la subvención concedida por el presente Acuerdo queda sujeto al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.

El libramiento de los fondos correspondientes a la subvención prevista en el presente Acuerdo quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en que haya de realizarse el pago.

Disposición adicional tercera.

El abono de la subvención a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15, «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO I

Código expediente: Zona de promoción económica de Andalucía (Cádiz). CA/41/P08.

Empresa localización: «Automotive Components Group España, Sociedad Anónima», Puerto Real.

Inversión: 3.409.006.000 pesetas.

Subvención: 647.711.140 pesetas.

Empleo: 1.592.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid