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Documento BOE-A-1995-25422

Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 2.) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, dictada en el recurso número 892/1994, interpuesto por don Lorenzo Manuel Martín González.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 33907 a 33907 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-25422

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, el recurso número 892/1994, interpuesto por don Lorenzo Manuel Martín González contra la Resolución de 23 de febrero de 1994 del Subdirector general de Personal, dictada por delegación del Subsecretario del Departamento, por la que se desestima su petición de autorización de residencia en León, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, ha dictado sentencia de 22 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido: Que estimando la demanda formulada por don Lorenzo M. Martín González, actuando en su propio nombre y representación, frente a la Resolución del Subdirector general de Personal, por delegación de la Subsecretaría de Justicia, Ministerio de Justicia, de 23 de febrero de 1994, desestimatoria de la petición deducida por la anterior parte a que le sea autorizado establecer su residencia en la ciudad de León, estando representada por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos disconforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, que, por tal razón, anulamos, reconociendo el derecho del recurrente a residir en la ciudad de León, término municipal distinto de aquel en que presta sus servicios, al resultar compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias de su cargo, sin condena a las costas devengadas en la instancia.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de octubre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Sr. Subdirector general de Personal.

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