En el recurso contencioso-administrativo número 470/1985, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Laboratorios Liade, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1984 y 15 de julio de 1985, se ha dictado, con fecha 5 de mayo de 1988 por la citada Audiencia, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad "Laboratorios Liade, Sociedad Anónima" contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1984, y 15 de julio de 1985 en reposición, que concedían la inscripción de la marca número 1.017.817 "Wellcome Davira-X" (gráfico), por ser dichos actos ajustados a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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