Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25273

Resolución de 25 de octubre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Acta de Adhesión de la empresa «Exclusivas Galvañ, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33733 a 33734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-25273

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de Adhesión de la empresa «Exclusivas Galváñ, Sociedad Limitada» (código de convenio número 9009892), que fue suscrito con fecha 25 de septiembre de 1995, de una parte por la representación de la Dirección de la misma y de otra por su Delegado de Personal, al Convenio Colectivo de la Industria del Calzado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de agosto de 1995 (código de convenio número 9900805), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 2 y 3 y 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de Adhesión de Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Por «Exclusivas Galváñ Sociedad Limitada», con CIF B-03578671: Doña Josefa Galváñ Alfaro (Administradora de la sociedad); por los trabajadores: Don Juan Carlos Delgado Santos (Delegado del Personal al servicio de «Exclusivas Galváñ Sociedad Limitada»).

En la ciudad de Sax, a 25 de septiembre de 1995.

Reunidas en el centro de trabajo de la mercantil «Exclusivas Galváñ Sociedad Limitada», sito en la Partida del Torrentero, sin número, de esta localidad, las personas que al margen se reseñan, las cuales se reconocen plena capacidad y legitimidad para negociar en las respectivas representaciones que ostentan, en sesión quinta de las realizadas con ocasión de las negociaciones entabladas, exponen:

Que las presentes negociaciones se iniciaron con objeto de buscar un marco normativo y económico adecuado tanto a la actividad principal de la empresa, que por su diversidad y complejidad no se corresponde con el ámbito funcional de ninguno de los convenios conocidos, toda vez que resulta ser la fabricación y comercialización de materiales de todo tipo para la fabricación de calzado, bolsos, marroquinería e industrias afines, como a la homogeneización con el resto de trabajadores de nuestro entorno dedicados a similares tareas.

A tal fin, partiendo de la garantía de los derechos económicos adquiridos «ad personam», y dada la dificultad de encontrar un convenio que por simple superposición a las categorías profesionales y sus correspondientes condiciones económicas que venían siendo de aplicación en esta mercantil, viniese a respetarlos para la totalidad de ellas, se ha encontrado una fórmula de adecuación de la plantilla conforme a los objetivos propuestos, para lo cual acuerdan:

Primero.-Adherirse a la totalidad del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (número registro 9900805), de ámbito nacional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1995, y actualmente en vigor, por el que se regirán las relaciones entre esta empresa y la totalidad de sus trabajadores, tanto con los que actualmente cuenta como aquellos de nuevo ingreso que pudiesen incorporarse en lo sucesivo, con efectos de esta misma fecha. Ello no obstante, los efectos económicos derivados del presente Acuerdo de Adhesión entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 1995.

Segundo.-Promover el ascenso de los trabajadores que actualmente ostentan la categoría profesional de Especialistas a la de Oficiales de tercera. En el caso de que existiese algún trabajador inhabilitado para el ascenso por motivos disciplinarios, se le complementarán las retribuciones, a título personal y en concepto de plus cotizable y no absorbible, hasta alcanzar las correspondientes a la referida categoría de Oficial de tercera del citado Convenio.

Tercero.-Comunicar el presente Acuerdo de Adhesión, remitiendo las oportunas copias originales de la presente a la autoridad laboral competente a efectos de su registro, para lo cual ambas partes se facultan mutuamente para llevarlo a cabo cualquiera de ellas, bien por sí mismas, bien por las terceras personas que al efecto designen.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión siendo las doce treinta horas, firmando los presentes esta acta en prueba de conformidad y ratificándose en su contenido, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid