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Documento BOE-A-1995-25249

Resolución de 23 de octubre de 1995, de la Dirección General de Tributos, sobre la aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, en relación con el régimen de consolidación Fiscal aplicable a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33721 a 33721 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-25249

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13.2 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público establece que: «La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y sus empresas participadas mayoritariamente tributarán en el Impuesto sobre Sociedades según el régimen de tributación consolidada».

Por otra parte, la disposición adicional única del mismo Real Decretoley prevé, en su apartado 2, lo siguiente: «La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se subrogará, desde el día 1 de agosto de 1995, en la titularidad de los bienes, obligaciones y derechos, aunque no estén vencidos, ni sean líquidos o exigibles, de que fueran titulares los Institutos Nacionales de Industria y de Hidrocarburos, respecto de las sociedades incluidas en el anexo II de este Real Decreto-ley».

Asimismo, la expresada disposición adicional, en su apartado 4, dispone que: «La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales mantendrá los derechos adquiridos por el Instituto Nacional de Industria, especialmente los derivados del régimen de tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades».

La aplicación de lo dispuesto tanto en el artículo 13.2 como en la disposición adicional única, apartados 2 y 4 transcritos, exige que se precisen determinados aspectos referidos al régimen de tributación aplicable a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el ejercicio de 1995, en relación con los derechos y obligaciones reconocidos al Instituto Nacional de Industria.

Teniendo en cuenta las dudas suscitadas en la determinación del alcance de dichas disposiciones, esta Dirección General, que tiene atribuida la interpretación de las normas a efectos de su aplicación en vía de gestión, ha considerado oportuno aclarar ciertos extremos a través de las siguientes instrucciones:

Primera.-La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, como representante del grupo de sociedades en régimen de declaración de beneficio consolidado formado por ésta y sus empresas participadas mayoritariamente, se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones que correspondan al Instituto Nacional de Industria hasta su extinción, respecto del grupo de sociedades en régimen de declaración de beneficio consolidado 9/86, manteniendo, a todos los efectos, el citado número identificativo.

Segunda.-El período impositivo aplicable al grupo 9/86, definido en el apartado anterior, durante el ejercicio de 1995, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio. A tal efecto, para determinar la base imponible consolidada del mencionado ejercicio, se entenderá que ésta es la obtenida por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y por las empresas participadas mayoritariamente por aquélla, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, a cuyos efectos se retrotraerá a 1 de enero de 1995 la configuración del grupo 9/86, definida en la instrucción anterior, quedando excluidas del mismo las empresas enumeradas en el anexo I del Real Decreto-ley 5/1995.

Tercera.-Los resultados del Instituto Nacional de Hidrocarburos correspondientes al período impositivo que concluye en la fecha de su extinción, 31 de julio de 1995, no se incluyen en el grupo de sociedades 9/86, en el ejercicio 1995.

Madrid, 23 de octubre de 1995.-El Director general, Eduardo Abril Abadín.

Ilmo. Sr. Director general del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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