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Documento BOE-A-1995-25215

Resolución de 19 de octubre de 1995, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, para ingreso en el Cuerpo Administrativo de esta Universidad (Escala Administrativa de Administración General, grupo C).

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 33674 a 33682 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-25215

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración Pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre), y en los artículos 77 y 80 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 180, de 29 de julio), acuerda convocar concurso-oposición, de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Universidad de Zaragoza (Escala Administrativa de Administración General, grupo C), con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición, de promoción interna, para cubrir 28 plazas en el Cuerpo Administrativo de la Universidad de Zaragoza (Escala Administrativa de Administración General, grupo C).

1.2 Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por otras posteriores, en especial, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los aspirantes que ingresen en el Cuerpo Administrativo de la Universidad de Zaragoza (Escala Administrativa de Administración General) y estuvieran desempeñando un puesto de trabajo, obtenido por concurso, clasificado en la relación de puestos de trabajo como dual para los grupos D/C, podrán optar por permanecer en el mismo. La elección de vacantes que resulten una vez ejercitadas las opciones anteriormente señaladas se efectuará por el orden definitivo de puntuación y según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.4 El proceso de selección de los aspirantes de esta convocatoria de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, y representará el 30 por 100 de la calificación final del proceso selectivo, se valorará a los aspirantes, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, en Cuerpos o Escalas de los grupos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), el grado personal consolidado o a que se tenga derecho y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la citada fecha de publicación de esta convocatoria.

1.4.2 La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, eliminatorio, y representará el 70 por 100 de la calificación final del proceso selectivo. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples cerradas, de las que sólo una será la respuesta correcta, relacionadas con los contenidos de las materias del programa que se acompaña a la presente convocatoria. El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de noventa minutos.

1.5 El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1.5.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá únicamente a los aspirantes que superen el mismo.

1.5.2 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición podrá comenzar a partir del mes de diciembre de 1995, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas de realización del ejercicio.

1.6 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen, correspondientes a ejercicios de dichas características, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.7 El programa que ha de regir este proceso figura como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes; a estos efectos se considera equivalente haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o de cinco años y hayan superado un curso específico de formación que a tales efectos haya convocado la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, artículo 1.1.

g) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D de la plantilla del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 de los Estatutos.

h) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo D, serán computables, a efectos de antigüedad para participar en este proceso selectivo de promoción interna.

2.2 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en este proceso selectivo, que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (anexo II), será facilitada gratuitamente en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones, en el Servicio de Personal y en los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, de esta Universidad.

3.2 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde hayan prestado y presten sus servicios (según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se haga mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación de esta convocatoria, del grado personal consolidado y formalizado, y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.3.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Zaragoza.

3.3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1) podrá hacerse en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 001.372-64 de la entidad Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI), urbana número 2 de Zaragoza, haciendo constar en el ingreso «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Universidad de Zaragoza». En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.3.3.

3.5 El aspirante hará constar en la solicitud, en el recuadro destinado a «Cuerpo o Escala», «Administrativo promoción».

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Gerente de la Universidad, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico, publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, Resolución en la que se indicará el lugar y las fechas de realización del primer ejercicio, así como el lugar donde se encuentra expuesta la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la citada Resolución.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.4 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de este proceso selectivo. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Organo de selección

5.1 El órgano encargado de la selección será el Tribunal competente para la realización del proceso selectivo. El personal colaborador del Tribunal que actúe en estas pruebas será nombrado de conformidad con la normativa que regula la composición y atribuciones de estos órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Administración Pública. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.2 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.

5.3 Quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención o recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en este proceso selectivo, como miembros del Tribunal, colaboradores o asesores.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración y Servicios del Servicio de Personal de la Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, teléfono (976) 76 10 40. El Tribunal dispondrá que se atiendan cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.5 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de siete miembros, de los que cinco son nombrados por la Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, los otros dos miembros serán designados por la Junta de Personal.

5.6 El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.7 El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria en la fase de concurso y durante el desarrollo de los ejercicios de las pruebas de oposición.

5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera de las señaladas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.10 Se nombra el siguiente Tribunal para actuar en el presente proceso selectivo:

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Montserrat Martínez González, Profesora titular de Escuela Universitaria y Vicerrectora de la Universidad de Zaragoza, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico.

Vocal primero: Doña Benilde Rosa Bintanel Gracia, funcionaria de carrera de Administración Local, Letrada-asesora del Gabinete Jurídico de la Universidad de Zaragoza, por delegación del ilustrísimo señor Gerente.

Vocal segundo: Don Tomás Escudero Escorza, Profesor titular de la Universidad de Zaragoza, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Vocal tercero: Doña María Jesús Crespo Pérez, funcionaria del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado, en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Vocal cuarto: Doña María Pilar Lorente Elipe, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado, con destino en la Universidad de Zaragoza, que actuará como Secretaria del Tribunal.

Don Jesús Aranda Guerrero, funcionario del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado, y doña Rosario Milagros Cerrada Chicharro, funcionaria de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, miembros designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José María Nasarre López, Profesor titular de Escuela Universitaria y Vicerrector de la Universidad de Zaragoza, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico.

Vocal primero: Don Manuel Paramio Bresme, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza, por delegación del ilustrísimo señor Gerente.

Vocal segundo: Don Fernando Gurrea Casamayor, funcionario de carrera de las Cortes de Aragón, Letrado-Jefe del Gabinete Jurídico de la Universidad de Zaragoza, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Vocal tercero: Don Pedro Luis Lorenzo Pardo Aznar, funcionario del Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado, en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Vocal cuarto: Doña Pilar Gimeno Gómez, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administrativo Civil del Estado, con destino en la Universidad de Zaragoza, que actuará como Secretaria del Tribunal.

Don Félix Santamaría de Miguel, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza, y don Miguel Sanz Aguareles, funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración Civil del Estado, miembros designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Este proceso selectivo se celebrará en Zaragoza.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.4 Los aspirantes serán convocados a la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.5 Si en cualquier momento el proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al ilustrísimo señor Gerente de la Universidad, quien actúa por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico, indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

7. Estructura del proceso selectivo

7.1 La fase de concurso no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La valoración de los méritos señalados en la base 1.4.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas de los grupos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándole a cada año completo de servicios efectivos la puntuación siguiente: Para servicios prestados en el grupo E: 0,2 por año; en el grupo D o superior: 0,3 por año. En todo caso, en concepto de antigüedad, sean cuales fueren los grupos en los que se prestaron servicios, podrá alcanzarse hasta un máximo de 7,5 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal a que se tenga derecho hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que deberá ser formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 9: 1,5 puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 9: Un punto, hasta un máximo de 10,5 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el nivel 14: Dos puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 14: Un punto, hasta un máximo de 12 puntos. La valoración aportada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

7.2 Fase de oposición: La calificación del ejercicio se realizará de la siguiente forma:

Para superar el ejercicio correspondiente a la fase de oposición será preciso obtener un mínimo de cinco puntos sobre 10. Las contestaciones erróneas podrán valorarse negativamente. En tal caso, dicha circunstancia se pondrá expresamente en conocimiento de los participantes antes de comenzar el ejercicio.

7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en el ejercicio de la fase de oposición, ponderadas como corresponda para cumplir con lo establecido en la base 1.4. En caso de empate, el orden de prelación en la calificación final se fijará primando la puntuación obtenida en la fase de oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición correspondiente a este proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del personal de Administración y Servicios del edificio «Interfacultades», calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio, con indicación de su número de documento nacional de identidad. El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por el Tribunal.

8.2 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Zaragoza, por orden de puntuación, la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, en la que constará la calificación del ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.

8.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, número 12, 50009 Zaragoza, fotocopia del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título o certificación de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. En sustitución de la titulación citada se podrá presentar certificación acreditativa de haber superado el curso específico a que se refiere la base 2.1, c), de la presente convocatoria. Salvo que ya obre en el expediente, al efecto, del Servicio de Personal de la Universidad de Zaragoza, según lo previsto en el artículo 35, f), de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base anterior, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

9.3 Quienes hayan superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos documentales expresados en la base 9.1 serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo de la Universidad de Zaragoza (Escala Administrativa de Administración General, grupo C), con especificación del destino adjudicado, mediante Resolución del excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Zaragoza, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión de estos aspirantes se efecturá en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución citada.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal encargado de la selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad de Zaragoza podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 19 de octubre de 1995.-El Rector, Juan José Badiola Díez.

ANEXO I

I. Organización universitaria

1. Fuentes del ordenamiento y régimen jurídico de las Universidades: LORU. Estructura y organización de la Universidad de Zaragoza. Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

2. La comunidad universitaria I: Régimen del profesorado universitario, categorías académicas, selección, derechos y obligaciones.

3. La comunidad universitaria II: Estudiantes, acceso a la Universidad y a los diferentes estudios universitarios; derechos y obligaciones. Los miembros de la comunidad universitaria III: Normas básicas sobre el personal de Administración y Servicios: Funcionarios y laborales.

4. Régimen de los estudios y los títulos universitarios. Las titulaciones universitarias: La distinción entre títulos oficiales y no oficiales. Régimen de los títulos oficiales y de los estudios conducentes a su obtención.

II. Derecho Administrativo general

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Constitución como norma jurídica. El principio de jerarquía normativa. El principio de reserva de ley.

2. La normativa básica sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El ciudadano. Principios generales de su relación con las Administraciones Públicas. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. La participación del ciudadano en la acción administrativa.

4. El acto administrativo. Los elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La eficacia de los actos administrativos. La notificación y la publicación de actos administrativos. La suspensión. El silencio administrativo. La problemática de la inactividad de la Administración.

5. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos por la propia Administración Pública. La revocación. La rectificación de errores. La ejecución de los actos administrativos. Los medios de ejecución forzosa.

6. El procedimiento administrativo y su significado. Los principios generales del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

7. Los recursos administrativos. La tramitación de los recursos administrativos. El recurso ordinario. El recurso de revisión. Los recursos especiales; singularmente, el recurso de reposición en el ámbito local. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

8. La jurisdicción contencioso-administrativa: Características generales. Extensión. Límites.

III. Administración de recursos humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: El concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Los Cuerpos de funcionarios. Organos competentes en materia de personal.

2. Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional. Las situaciones de los funcionarios públicos.

3. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos. La regulación de las incompatibilidades. La problemática de la responsabilidad de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario.

4. La libertad sindical y el derecho a la huelga en la función pública. Limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.

5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: El personal laboral. Su régimen jurídico. Los Convenios Colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

6. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa y Delegados de personal. El derecho a la huelga y su ejercicio.

IV. Gestión económico-financiera

1. Financiación de las Universidades públicas: El presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Características y estructura del presupuesto. Ejecución presupuestaria.

2. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.

3. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

4. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

5. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

(ANEXO III OMITIDO)

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