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Documento BOE-A-1995-25071

Acuerdo de 7 de noviembre de 1995, de la Mesa del Congreso de los Diputados, de convocatoria de becas para la formación práctica de documentalistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1995, páginas 33535 a 33536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1995-25071

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades destinadas a difundir el conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 7 de noviembre de 1995, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar 12 becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter archivístico, bibliotecario y documental, relacionados con el Parlamento y las Asambleas deliberantes, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera.-Objeto.

El Congreso de los Diputados convoca 12 becas individuales para realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionados con la actividad parlamentaria y con la documentación obrante en la cámara, que encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los Diputados.

Segunda.-Duración y cuantía.

1. Cada una de las 12 becas tendrá una duración de doce meses y su cuantía total será de 1.680.000 pesetas brutas, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 140.000 pesetas. El Congreso de los Diputados contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias. Las becas terminarán el 31 de diciembre de 1996 y serán indivisibles e improrrogables, además serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la cámara.

Tercera.-Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario general o, por delegación, el Secretario general adjunto; el Director de Estudios y Documentación, y un Archivero-bibliotecario que actuará como Secretario. De las deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa antes del día 26 de diciembre de 1995.

3. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se otorgarán por la Mesa, igualmente, por mayoría de votos, pero también podrán declararse desiertas. El Jurado propondrá asimismo 10 suplentes para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Cuarta.-Solicitantes.

1. Pueden solicitar la concesión de beca los Licenciados universitarios españoles que acrediten preparación teórica en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales, salvo que hayan disfrutado, por un tiempo superior a un año, de otra beca de las Cortes de las mismas características o de un contrato laboral de trabajo en prácticas. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas durante doscientas horas lectivas.

2. Se valorará como mérito el conocimiento de idiomas, que será alegado y acreditado junto con la solicitud.

3. Los solicitantes podrán ser sometidos a las pruebas que permitan comprobar que su preparación previa les sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida y el grado de su conocimiento de idiomas.

Quinta.-Solicitudes.

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al Secretario general del Congreso de los Diputados hasta el día 28 de noviembre de 1995, en el Registro de la Secretaría General (calle de Floridablanca, sin número, segunda planta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28014 Madrid), en horario de diez a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a viernes, y los sábados, de diez a catorce horas, acompañada de la documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la base anterior, esto es, certificación del expediente académico, certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica del candidato, fotocopia del documento nacional de identidad, dos fotografías recientes de tamaño carnet y el currículum vitae expresado en el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo único.

Sexta.-Obligaciones del becario.

1. El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere los compromisos de:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca, y

d) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por la Dirección de Estudios y Documentación en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, con un mínimo de siete horas diarias, y en alguna de las dependencias de los Departamentos de Documentación, Biblioteca o Archivo. El horario será de lunes a viernes, de nueve a catorce treinta de la mañana, y de dieciséis a dieciocho treinta de la tarde, de martes a jueves, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios donde se realicen las prácticas.

3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 1995.-El Presidente del Congreso de los Diputados.

PONS IRAZAZABAL

ANEXO UNICO

Convocatoria de becas para la formación de documentalistas, Congreso de los Diputados, para 1996

Currículum vitae del solicitante

1.

Apellidos y nombre.

2.

Licenciatura enFecha obtención título

Núm. horas

lectivas

3. /

4. /

5. /

6. /

7. /

Títulos, diplomas y estudios de carácter archivístico, bibliotecario

y documental.

8.

Idiomas que lee.

9.

Idiomas que traduce.

10.

11.

12.

13.

Otros estudios.

14.

15.

16.

17.

Trabajos y experiencia.

18.

19.

20.

Otras consideraciones de interés.

(Lugar, fecha y firma)

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