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Documento BOE-A-1995-24807

Resolución de 24 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se ordena la publicación del protocolo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, las Secretarías de Estado de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda, la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y las Secretarías Generales de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y de la Energía y Recursos Minerales, sobre el Programa Nacional de Recursos Hídricos, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1995, páginas 33008 a 33009 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24807

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ordena dar publicidad al protocolo de colaboración entre las Secretarías de Estado de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda, la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y las Secretarías Generales de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y de la Energía y Recursos Minerales y la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, celebrado el 25 de septiembre de 1995, que se une como anexo único a la presente Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación-Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

ANEXO

Protocolo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, las Secretarías de Estado de Política Territorial y Obras Públicas y de Medio Ambiente y Vivienda, la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y las Secretarías Generales de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y de la Energía y Recursos Minerales, sobre el Programa Nacional de Recursos Hídricos, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

En Madrid a 25 de septiembre de 1995.

REUNIDOS

La excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El excelentísimo señor don Emilio Octavio Toledo y Ubieto, Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, en su calidad de Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

El excelentísimo señor don José Alberto Zaragoza Rameau, Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

El ilustrísimo señor don Antonio Llardén Carratalá, Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El ilustrísimo señor don Carlos Tió Saralegui, Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El ilustrísimo señor don Alberto Lafuente Félez, Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, del Ministerio de Industria y Energía.

EXPONEN

Que la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, contempla la realización de estudios e investigaciones para la redacción y futuras revisiones del Plan Hidrológico Nacional (PHN) y de los Planes Hidrológicos de Cuenca.

Que el Reglamento del Dominio Pública Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, permite establecer ayudas para trabajos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (I + D) en ahorro y mejora de la calidad del agua.

Que el anteproyecto del PHN, redactado en abril de 1993, define unas líneas prioritarias de I + D en recursos hídricos y prevé una financiación de aproximadamente el 1 por 100 de las inversiones de dicho plan.

Que el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Agua Residuales (1995) prevé una inversión de 10.000 millones de pesetas en diez años para proyectos de I + D.

Que el Plan Nacional de Regadíos, que actualmente está redactando la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, incluye también tareas de I + D.

Que la CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar dentro del Plan Nacional de I + D las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeriales u otros organismos de titularidad estatal desarrollan con financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Que el Plan Nacional de I + D incluye, en 1995, un proyecto integrado sobre Recursos Hídricos.

Que el Pleno de la CICYT, en su reunión del 3 de mayo de 1995, acordó aprobar un Programa Nacional sobre Recursos Hídricos, incluido en el III Plan Nacional Nacional de I + D para el período 1996-99. A consecuencia de esta aprobación, teniendo en cuenta las competencias en materia de coordinación que la Ley 13/1986 atribuye a la CICYT y las previsiones sobre la coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 21 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Permanente aprobó la celebración del presente Protocolo con fecha 28 de julio de 1995.

Y que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente Protocolo, en los términos y condiciones siguientes:

Primera.-El presente Protocolo tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las Secretarías de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales mencionadas que lo suscriben y la CICYT, para elaborar, gestionar y desarrollar actividades de I + D en temas referentes a recursos hídricos, en sus aspectos cuantitativos, cualitativos, ambientales y aprovechamientos.

Segunda.-La colaboración entre las entidades firmantes tendrá como finalidad la integración dentro del Plan Nacional de I + D de las actividades de investigación científica y tecnológica que prevea el Programa Nacional de Recursos Hídricos, en parte o en su totalidad.

Tercera.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1986, las actividades a que hace referencia la cláusula anterior pasarán a formar parte del Plan Nacional de I + D incluidas en el Programa Nacional sobre Recursos Hídricos (en adelante «el Programa»).

Cuarta.-Las acciones y líneas de actuación prioritarias en I + D concretas a incluir en el programa serán establecidas, para cada período de vigencia del mismo, de común acuerdo entre las partes, previa consulta, del modo que se determine, con expertos en esta materia. Las mismas podrán ser revisadas con carácter anual. En estas acciones podrán incluirse proyectos de I + D, proyectos concertados con empresas, ayudas para infraestructura científico-técnica, para la trasferencia de resultados de la investigación y para formación de personal investigador.

Quinta.-El programa será gestionado por la Secretaría General del Plan Nacional de I + D. Como órgano de coordinación de la actividades previstas en el citado programa se establecerá una Comisión presidida por el Secretario general del Plan Nacional de I + D, y constituida por un representante de cada uno de los órganos firmantes del protocolo.

Sexta.-Las funciones de la Comisión serán: a) Aprobar las líneas prioritarias de I + D a incluir en cada una de las convocatorias anuales del programa; b) informar los textos de las convocatorias para la posterior aprobación de los mismos por la Comisión Permanente de la CICYT; c) proponer a la Comisión Permanente de la CICYT la resolución de las convocatorias, incluyendo la financiación propuesta para los proyectos, a la vista de los informes de las comisiones de evaluación correspondientes; d) cualquier otra relacionada con el programa que acuerden las partes que le asigne la Comisión Permanente de la CICYT; e) elaborar un informe anual de seguimiento de las acciones del programa, que se elevará a las partes.

Séptima.-Las acciones que se establezcan para el desarrollo del programa estarán sometidas a los procedimientos de convocatoria de los restantes programas y acciones del Plan Nacional de I + D, en el sentido de publicidad, libre concurrencia, competitividad y evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Octava.-Todas las partes dispondrán de los resultados obtenidos por la acciones aprobadas y financiadas por el programa, en concreto, de los informes de resultados parciales y finales.

Novena.-La financiación del programa corresponderá, conjuntamente, a las entidades firmantes de este protocolo, de acuerdo con el siguiente presupuesto estimativo (en millones de pesetas):

1995 / 1996 / 1997 / 1998 / 1999

Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas / 100 / 150 / 200 / 250 / 300

Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda / 30 / / - / - / -

Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente / 20 / 20 / 20 / 20 / 20

Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza / 25 / 30 / 40 / 50 / 70

Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales / 25 / 30 / 30 / 30 / 30

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología / 150 / 170 / 160 / 200 / 230

Total / 350 / 400 / 450 / 550 / 650

Los presupuestos se fijarán anualmente en función de las necesidades del programa y de las disponibilidades presupuestarias.

Las entidades involucradas financiarán específicamente aquellas acciones que sean más afines a los Planes Nacionales de su competencia.

Los fondos previstos para 1995 podrán destinarse a financiar las acciones del proyecto integrado sobre Recursos Hídricos (Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de 11 de julio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 20), que sean de interés para cada una de las partes.

Por parte de las Secretaría de Estado, Subsecretaría y Secretarías Generales participantes en el programa se habilitarán transferencias de crédito adecuadas con cargo a las diferentes aplicaciones presupuestarias, que, en cada anualidad, se detallarán, a favor de los créditos presupuestarios del servicio 18.13. Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

De conformidad con la Orden de 24 de febrero de 1983 (Ministerio de Economía y Hacienda), el gasto que se proyecte en un ejercicio queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Emilio Octavio de Toledo y Ubieto.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.-El Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, José Alberto Zaragoza Rameau.-El Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Antonio Llardén Carratalá.-El Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, Carlos Tió Saralegui.-El Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, Alberto Lafuente Félez.

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