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Documento BOE-A-1995-24801

Resolución de 27 de octubre de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva, en su XXI edición correspondiente al año 1995, convocado por el Patronato del Gran Teatro de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1995, páginas 32998 a 32999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-24801

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Patronato del Gran Teatro de Huelva, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal P-7100005C, presentada con fecha 24 de abril de 1995 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Huelva, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva, en su XXI edición correspondiente al año 1995.

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, los premios que concede el Patronato del Gran Teatro de Huelva a través del Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva en su XXI edición, de acuerdo con lo estipulado en su convocatoria, suponen una recompensa o reconocimiento al mejor largometraje y cortometraje, actividades de carácter artístico;

Considerando que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que dicho premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre aquéllas;

Considerando que los premios se conceden respecto de actividades realizadas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter internacional, goza de periodicidad anual y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «B.O.J.A.» de fecha 4 de octubre de 1995, así como en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;

Considerado que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva, en su XXI edición correspondiente al año 1995, en sus modalidades a) Colón de Oro, dotado económicamente por el Instituto de Cooperación Iberoamericana al mejor largometraje y b) Colón de Oro, dotado económicamente por la Casa de América al mejor Cortometraje, convocado por el Patronato del Gran Teatro de Huelva.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 27 de octubre de 1995.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Fernando Díaz Yubero.

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