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Documento BOE-A-1995-24440

Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Política ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1995, páginas 32714 a 32716 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-24440

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda a través de la Dirección General de Política Ambiental, el día 4 de abril de 1995, un Convenio de cooperación para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede a la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 1995.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA Y LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE ACTUACIONES PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL-CARTON Y VIDRIO USADOS DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

En Mérida a 4 de abril de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1687/1993, de 24 de septiembre.

Y de otra, el excelentísimo señor don Eugenio Alvarez Gómez, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 18/1991, de 5 de julio.

EXPONEN

1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda (en lo sucesivo SEMAV), a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendado, por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

2. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura tiene encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3362/1983, de 5 de octubre, de traspaso de competencias y funciones, las competencias en la planificación y coordinación de la gestión de los residuos, es decir, de los procedimientos y técnicas de su eliminación tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización.

3. Las partes firmantes de este Convenio coinciden en la consideración acerca de la oportunidad de promover la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio, por medio de contenedores, para su posterior reciclado, por ser una medida que contribuye a la gestión racional de los recursos y a su vez permite alargar el período de vida de los vertederos.

4. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, cuenta en su presupuesto con dotación de crédito cuya finalidad es la compra de contenedores y camiones destinados a la recogida selectiva de los residuos indicados con lo que se propone apoyar los programas que en materia de recogida selectiva de tales residuos se planteen las Comunidades Autónomas.

5. La Secretaría de Estado, en la expresada línea de apoyo a programas de recogida selectiva de determinados residuos urbanos, venían realizando Convenios de colaboración con Ayuntamientos, Mancomunidades o Diputaciones que se incorporan, en su caso, como anexo de este Convenio, subrogándose la Comunidad Autónoma en los derechos y obligaciones de la SEMAV.

En consecuencia, y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en cumplimiento de las Directrices de la Unión Europea se propone complementar las actuaciones que en materia de recogida selectiva de residuos vienen desarrollando las Comunidades Autónomas, a fin de alcanzar una dotación mínima, de acuerdo con un ratio considerado aceptable en nuestro entorno, de un contenedor por cada 2.000 habitantes. Para ello se propone la cesión en propiedad de los contenedores y vehículos que a los Ayuntamientos o entes supramunicipales les correspondan en aplicación de lo previsto en la cláusula tercera, y una vez acreditando el cumplimiento de lo estipulado en el punto 4.1 c) de este Convenio.

Segunda.-La Junta de Extremadura concertará, de acuerdo con su propia normativa, con los Ayuntamientos o entres supramunicipales que lo soliciten, la implantación de la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio, suministrando los contenedores y camiones precisos, con cargo al presente Convenio, como complemento a las actuaciones ya realizadas o previstas en su ámbito territorial.

Los contenedores y los vehículos llevarán impresos los anagramas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento respectivo.

Tercera.-En los acuerdos entre los Ayuntamientos o entes supramunicipales y la Junta de Extremadura derivados del presente Convenio se deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

3.1 La instalación de los contenedores en la zona urbana de los municipios, o en sus inmediaciones, prestará especial atención a centros especialmente generadores de papel y vidrio usados y a los centros de enseñanza en particular.

3.2 Los contenedores se distribuirán, teniendo en cuenta los ya existentes o previstos al margen del presente Convenio, o razón de un contenedor por cada 2.000 habitantes, pudiéndose llegar a uno por cada 500 como máximo, cuando así lo aconsejen la densidad de población o su distribución.

3.3 Los vehículos de recogida se suministrarán teniendo en cuenta la capacidad económica del ente local que lo solicite, y la valoración que la Comunidad Autónoma haga del coste del transporte en función de la población y su distribución. Como máximo se facilitará un camión por cada 200 contenedores de 3 metros cúbicos.

3.4 Las entidades locales, sean de carácter municipal o supramunicipal, o la Comunidad Autónoma habrán de contar con acuerdos con empresas recuperadoras o fabricantes que se encarguen de la recogida de papel o vidrio de los contenedores y lo transfieran a las fábricas para su recuperación o reciclaje, o que se comprometan a admitir en sus instalaciones el papel o vidrio que les sean entregados en las condiciones pactadas, La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda se compromete a apoyar la existencia y desarrollo de tales acuerdos.

Cuarta.-4.1 Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, a través de la Dirección General de Política Ambiental:

a) Promover las actuaciones administrativas y económicas necesarias para la adquisición de los contenedores y camiones con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Estado y Ley General Presupuestaria.

b) Entregar a la Junta de Extremadura, los contenedores y camiones comprometidos con arreglo a lo estipulado en este Convenio.

c) Realizar la transferencia de titularidad de los bienes cedidos, una vez acreditada por la Comunidad Autónoma el cumplimiento de los fines contemplados en el presente Convenio.

4.2 Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente:

a) Realización de campañas de divulgación que expliquen los objetivos de la recogida selectiva.

b) Suscribir, de acuerdo con su propia normativa, los oportunos instrumentos de concertación para el suministro de contenedores y camiones con las entidades locales, en los que se contemplarán los fines, objetivos y características del progama, en los términos establecidos en este Convenio marco.

c) Establecimiento de un sistema de información sobre las cantidades de papel-cartón y vidrio realmente recogidas y su destino final. Dicha información será suministrada a través de la Comisión de seguimiento de este Convenio.

d) Dada la prevista cesión en propiedad de los camiones a la Comunidad Autónoma, deberá garantizar su matriculación y aseguramiento, asumiendo todos los gastos que ello origine, así como los derivados de la circulación de los vehículos.

Quinta.-En la entrega de los contenedores y camiones a la Junta de Extremadura se dará prioridad a los compromisos que, a la firma de este Convenio, hayan sido ya establecidos entre la Dirección General de Política Ambiental y las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma los cuales se recogen en anexo al presente Convenio.

Sexta.-Se crea una Comisión de seguimiento que estará formada por dos miembros en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, dos en representación de la Junta de Extremadura y dos en representación de la Federación Regional de Municipios. Si hubiere más de una Asociación representativa de los municipios del área, se establecerá bien un turno rotatorio o se distribuirán la representación prevista entre las distintas Asociaciones.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo requiera cualquiera de las partes, y será copresidida por los miembros de más rango de cada una de las Administraciones.

Séptima.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en el vigente texto artículado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Octava.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio los reunidos, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez Gómez.

ANEXO

Convenios de contenedores de vidrio firmados con la Comunidad Autónoma de Extremadura

Municipio / Provincia / Fecha-Firma / Capacidad-m3 / Número contenedores

Mérida. / Badajoz / 30-12-93 / - / 25

Campanario. / Badajoz / 25-10-93 / - / 3

Fuente del Arco. / Badajoz / 7- 2-94 / 2,5 / 1

Total / 29

Convenios de contenedores de vidrio pendientes de firma con la Comunidad Autónoma de Extremadura

Municipio / Provincia / Fecha-Firma / Capacidad-m3 / Número contenedores

Badajoz. / Badajoz / - / - / 35

Fuente del Maestre. / Badajoz / - / - / 4

Granja de Torrehermosa. / Badajoz / - / 2,5 / 2

Orellana la Vieja. / Badajoz / - / 2,5 / 3

Villar de Rena. / Badajoz / - / 2,5 / 2

Talarrubias. / Badajoz / - / 2,5 / 3

Villalba de los Barros. / Badajoz / - / 2,5 / 1

Santa Marta de los Barros. / Badajoz / - / 2,5 / 2

Valencia de Mombuey. / Badajoz / - / 2,5 / 1

Campillo de la Llerena. / Badajoz / - / 2,5 / 2

Moraleja. / Cáceres / - / 2,5 / 5

Eljas. / Cáceres / - / 2,5 / 1

Miajadas. / Cáceres / - / 2,5 / 6

Santiago de Alcántara. / Cáceres / - / 2,5 / 1

Arroyomolinos. / Cáceres / - / 2,5 / 1

Garciaz. / Cáceres / - / 2,5 / 1 Casar de Palomero. / Cáceres / - / 2,5 / 2

Total / 72

Convenios de contenedores de papel firmados con la Comunidad Autónoma de Extremadura

Municipio / Provincia / Fecha-Firma / Capacidad-m3 / Número contenedores

Fregenal de la Sierra. / Badajoz / 18-11-93 / 3 / 4

Fuente del Arco. / Badajoz / 7- 2-94 / 3 / 1

Talayuela. / Cáceres / 29-10-93 / 3 / 5

Pasarón de la Vera. / Cáceres / 7- 2-94 / 3 / 1

Total / 11

Convenios de contenedores de papel pendientes de firma con la Comunidad Autónoma de Extremadura

Municipio / Provincia / Fecha-Firma / Capacidad-m3 / Número contenedores

Granja de Torrehermosa. / Badajoz / - / 3 / 2

Orellana la Vieja. / Badajoz / - / 3 / 3

Villar de Rena. / Badajoz / - / 3 / 2

Talarrubias. / Badajoz / - / 3 / 3

Villalba de los Barros. / Badajoz / - / 3 / 1

Santa Marta de los Barros. / Badajoz / - / 3 / 3

Valencia de Mombuey. / Badajoz / - / 3 / 1

Campillo de la Llerena. / Badajoz / - / 3 / 2

Moraleja. / Cáceres / - / 3 / 5

Tejeda de Tiétar. / Cáceres / - / 3 / 1

Eljas. / Cáceres / - / 3 / 1

Miajadas. / Cáceres / - / 3 / 6

Santiago de Alcántara. / Cáceres / - / 3 / 1

Arroyomolinos. / Cáceres / - / 3 / 1

Garciaz. / Cáceres / - / 3 / 1

Casar de Palomero. / Cáceres / - / 3 / 2

Total / 35

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