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Documento BOE-A-1995-24435

Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se crea el centro penitenciario de Topas y se clausuran los de Salamanca y Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1995, páginas 32712 a 32712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-24435

TEXTO ORIGINAL

En el proceso de construcción de nuevos centros que se está llevando a cabo, en ejecución del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por Acuerdo del Consejo del Ministros de 5 de julio de 1991, se ha procedido a la terminación de las obras del de Topas (Salamanca), cuya puesta en funcionamiento ha de determinar, en aplicación del citado Plan, el cierre de los de Salamanca y Zamora, toda vez que las condiciones de éstos los hacen inadecuados para los fines que el ordenamiento jurídico proclama en orden al cumplimiento de las penas, pues resulta evidente que para la incorporación de los penados a la sociedad civil, constituye un factor determinante el contar con establecimientos que permitan potenciar las actividades educativas, laborales y culturales, al tiempo que se garantizan las actividades prestacionales a que viene obligada la Administración penitenciaria, facilitando así un efectivo proceso de reinserción social.

El Centro de Topas, cuya creación oficial se formaliza por la presente disposición, responde en su concepción a los planteamientos antes enunciados, y obliga a contemplar el cierre de los de Salamanca y Zamora, que ya han cumplido su función.

En virtud de cuanto antecede, he tenido a bien disponer:

Primero.-Crear en Topas, provincia de Salamanca, un nuevo establecimiento penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario de Topas».

Segundo.-Clausurar los establecimientos penitenciarios de Salamanca y Zamora.

Tercero.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente Orden, el nuevo centro penitenciario de Topas asumirá la actividad penitenciaria, prestaciones y servicios encomendados a los establecimientos penitenciarios de Salamanca y Zamora clausurados, lo que conlleva, a nivel de ordenación de recursos humanos, la reasignación general del personal destinado en los mismos, al mantenerse la identidad de sus funciones y características de sus puestos de trabajo.

Cuarto.-Autorizar a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios para que determine el destino y régimen penitenciario que deba asignarse al establecimiento que se crea y adopte cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.

BELLOCH JULBE

Excma. Sra. Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios.

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