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La entidad «GDS-Pensiones, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros, solicitud de autorización de la cesión de la totalidad de la cartera a la entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de agosto de 1984 y artículo 82 del Reglamento de 1 de agosto de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 3, 5 y 6 de agosto), y artículo 23 de la Orden de 7 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre).
En consecuencia, este Ministerio a propuesta de la Dirección General de Seguros ha acordado:
Primero.-Aprobar la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de la entidad «GDS-Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» a la entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» con arreglo a lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, artículo 82.2 del Reglamento que la desarrolla de 1 de agosto de 1985 y artículo 23 de la Orden de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del citado Reglamento.
Segundo.-Revocar la autorización administrativa concedida a la entidad «GDS-Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para operar en el ramo de vida, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1, d), de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 86.1, d), del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985.
Tercero.-Proceder a la inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, de la cesión de la totalidad de la cartera efectuada por la entidad «GDS-Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», a la entidad «Vida Caixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», así como de la consiguiente revocación de la autorización administrativa concedida en su día a la entidad «GDS-Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para operar en el ramo de vida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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