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Documento BOE-A-1995-24340

Orden de 6 de octubre de 1995 de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras y de aprobación para operar en los ramos de accidentes; enfermedad; vehículos terrestres; vehículos ferroviarios; aeronaves; cascos de buques o embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas; incendio y eventos de la naturaleza; otros daños a los bienes; responsabilidad civil .Vehículos terrestres automotores; responsabilidad civil Aeronaves responsabilidad civil Buques y embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales; responsabilidad civil general; defensa jurídicos; asistencia en viaje y saistencia sanitaria números 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,17,18,y 19 de los relacionados en la Orden de 7 de septiembre de 1987 a la entidad denominada «Winterthur Seguros General, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (C-723).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32669 a 32669 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-24340

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros, solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada con ámbito nacional y en los ramos de accidentes; enfermedad; vehículos terrestres; vehículos ferroviarios; aeronaves; cascos de buques o embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas; incendio y eventos de la naturaleza; otros daños a los bienes; responsabilidad civil: Vehículos terrestres automóviles; responsabilidad civil: Aeronaves; responsabilidad civil: Buques y embarcaciones marítimos; responsabilidad civil general; defensa judicial; asistencia en viaje, y asistencia sanitaria números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de los relacionados en el artículo 3.º, sobre clasificación de ramos en seguros distintos del de vida, de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre).

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad «Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», cumple los requisitos establecidos en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, y en el Reglamento de 1 de agosto de 1985 (Real Decreto 1348, «Boletín Oficial del Estado» del 3, 5 y 6).

En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado lo siguiente:

Primero.-Autorizar a la entidad «Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora privada, con ámbito nacional y en los ramos de accidentes; enfermedad; vehículos terrestres; vehículos ferroviarios; aeronaves; cascos de buques o embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales; mercancías transportadas; incendio y eventos de la naturaleza; otros daños a los bienes; responsabilidad civil: Vehículos terrestres automotores; responsabilidad civil: Aeronaves; responsabilidad civil: Buques y embarcaciones marítimos, lacustres y fluviales; responsabilidad civil general; defensa judicial; asistencia en viaje, y asistencia sanitaria números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de los relacionados en el artículo 3.º, sobre clasificación de ramos en seguros distintos del de vida, de la Orden de 7 de septiembre de 1987 por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre), con arreglo al artículo 6.º de la Ley 33/1984 y en el Reglamento de 1 de agosto sobre ordenación del mercado del seguro privado.

Segundo.-Inscribir, en consecuencia, a la entidad «Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, conforme a lo dispuesto en el número 5 del articulo 6 de dicha Ley.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

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