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Documento BOE-A-1995-2433

Orden de 23 de diciembre de 1994, de la Consejería de Administración Pública, por la que se acuerda la constitución de una agrupación entre los municipios de Andilla e Higueruelas para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1995, páginas 2951 a 2951 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-2433

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Ayuntamiento de Higueruelas acordó el 28 de julio de 1994, previo informe de Secretaría y con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, solicitar la constitución de una agrupación con Andilla para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría. En el mismo sentido adoptó acuerdo plenario el 29 de julio de 1994 el Ayuntamiento de Andilla.

Solicitando el informe preceptivo a la Diputación de Valencia en fechas 7 y 27 de octubre y 7 de diciembre de 1994, fue emitido por ésta el 1 de diciembre de 1994 y recibido el 19 de diciembre siguiente.

El expediente ha sido tramitado con arreglo a las prescripciones legales. De acuerdo con ellas, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; el Decreto 16/1994, de 8 de febrero, del Gobierno valenciano, y la Ley de la Generalidad Valenciana, 5/1993, de 30 de diciembre, acuerdo:

Primero.-Constituir una agrupación entre los municipios de Andilla e Higueruelas para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría.

Segundo.-El puesto de trabajo de Secretaría de la agrupación será ocupado por doña Cristina Claramunt Manzanaro, Secretaria del Ayuntamiento de Higueruelas.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer contra ella, después de la comunicación preceptiva al Consejero de Administración Pública, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que utilicen cualquier otro recurso que estimen procedente.

Valencia, 23 de diciembre de 1994.-El Consejero, Luis Berenguer Fuster.

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