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Documento BOE-A-1995-24281

Real Decreto 1684/1995, de 13 de octubre, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, antimonio, estaño, volframio, cobalto, níquel y molibdeno, denominada «Erillas», inscripción número 370, comprendida en la provincia de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1995, páginas 32584 a 32584 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-24281

TEXTO ORIGINAL

Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Tecnológico Geominero de España en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Erillas», inscripción número 370, comprendida en la provincia de Córdoba, declarada por el Real Decreto 406/1993, de 12 de marzo, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, por lo cual resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, antimonio, estaño, volframio, cobalto, níquel y molibdeno, denominada «Erillas», inscripción número 370, comprendida en la provincia de Córdoba, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5º 17' 00" oeste con el paralelo 38º 13' 40" norte, que corresponde al vértice 1.

Area formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 5º 17' 00" oeste / 38º 13' 40" norte

Vértice 2 / 5º 15' 00" oeste / 38º 13' 40" norte

Vértice 3 / 5º 15' 00" oeste / 38º 13' 00" norte

Vértice 4 / 5º 08' 00" oeste / 38º 13' 00" norte

Vértice 5 / 5º 08' 00" oeste / 38º 12' 00" norte

Vértice 6 / 5º 05' 00" oeste / 38º 12' 00" norte

Vértice 7 / 5º 05' 00" oeste / 38º 04' 20" norte

Vértice 8 / 5º 13' 00" oeste / 38º 04' 20" norte

Vértice 9 / 5º 13' 00" oeste / 38º 06' 20" norte

Vértice 10 / 5º 17' 00" oeste / 38º 06' 20" norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 849 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de cobre, plomo, zinc, plata, oro, antimonio, estaño, volframio, cobalto, níquel y molibdeno, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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