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Documento BOE-A-1995-24266

Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se publica la constitución de la Comisión especial para la determinación, estudio y propuesta de solución de los problemas planteados en la aplicación del ordenamiento jurídico económico.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1995, páginas 32578 a 32578 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-24266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/11/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 13 de enero de 1995, acordó la constitución de la Comisión Especial para la determinación, estudio y propuesta de solución de los problemas planteados en la aplicación del ordenamiento jurídico económico.

A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de la constitución de la citada Comisión en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

Primero.-Se constituye una Comisión especial para la determinación, estudio y propuesta de solución de los problemas planteados en la aplicación del ordenamiento jurídico económico, a la que se encomienda el análisis coordinado y la propuesta de medidas de reforma normativa en relación con las diferentes ramas del ordenamiento que inciden de manera sustancial en la actividad económica, con la finalidad de asegurar un funcionamiento efectivo de la misma así como de corregir y eliminar aquellas conductas imputables a los diferentes agentes que intervienen en el proceso económico que puedan causar perjuicios a la actividad económica en sus diferentes vertientes, y de remover y solucionar aquellos obstáculos normativos que dificultan el funcionamiento de los operadores económicos, sin que en ningún caso haya de quedar mermada la seguridad jurídica del tráfico económico.

Segundo.-La referida Comisión especial se adscribe funcionalmente al Secretario de Estado de Economía. Estará compuesta por un Presidente, designado conjuntamente por los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior, y por dos Vicepresidentes, designados, respectivamente, por los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior, así como por dos representantes de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, y por un representante de cada uno de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Justicia e Interior y Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Industria y Energía y Comercio y Turismo, e igualmente por cuatro representantes del ámbito económico designados por el Ministro de Economía y Hacienda. Los representantes de los Ministerios serán designados por el Ministro correspondiente entre funcionarios del respectivo Ministerio particularmente cualificados en los cometidos asignados a la Comisión especial.

Tercero.-Dicha Comisión especial contará con una Secretaría Operativa, integrada por un Secretario y el personal de apoyo administrativo preciso, designados entre funcionarios afectos a la Secretaría de Estado de Economía.

Cuarto.-La designación de funcionarios para los puestos de Secretario y del personal de apoyo adscritos a la mencionada Comisión especial, así como de aquellos otros que, eventualmente, se considere necesario adscribir temporalmente a dicha Comisión, se efectuará con arreglo a lo previsto en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Quinto.-La Comisión especial, en el plazo de seis meses a contar desde su efectiva constitución, efectuados los estudios y análisis documentales que estime procedentes, trasladará al Secretario de Estado de Economía para su elevación al Consejo de Ministros, un informe proponiendo la adopción de las medidas necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad socioeconómica del país, con expresión de las actuaciones concretas que han de llevar a cabo los distintos órganos de la Administración. La Comisión especial quedará disuelta una vez presentado el informe anteriormente aludido al Secretario de Estado de Economía.

Sexto.-Todos los órganos, organismos y entes de la Administración, así como cualesquiera autoridades y funcionarios, están obligados a facilitar, a requerimiento del Presidente de la Comisión especial los datos, antecedentes e informes, sea cual fuere su clase y contenido necesarios para el desarrollo de sus actuaciones. Asimismo, deberán prestar el auxilio y la colaboración de toda índole que les sean requeridos a los mismos efectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/1995
  • Fecha de publicación: 09/11/1995
Referencias anteriores
  • CITA en Anexo Reglamento aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-9412).
Materias
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Política económica
  • Secretaría de Estado de Economía

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