En el recurso contencioso-administrativo número 1.901/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Francisco Javier Agudo, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 14 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Javier Agudo Bernal, contra la Resolución de 23 de noviembre de 1990 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que evaluó negativamente el tramo primero de la actividad desarrollada por el interesado y contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, que desestimó el recurso de alzada, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjeron las infracciones a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora del demandante, razonando y motivando adecuadamente las decisiones que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990, no apreciándose por último desviación de poder; sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por la Orden de 19 de mayo de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 20 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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