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Documento BOE-A-1995-2418

Orden de 19 de enero de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1994, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/27/1993, interpuesto por don Cándido Pérez Vicente.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1995, páginas 2946 a 2946 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-2418

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/27/1993, interpuesto por don Cándido Pérez Vicente, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 12 de junio de 1992 y 23 de octubre de 1992, desestimatorio este último del recurso de reposición deducido frente al primero, que desestimó su reclamación de petición de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 27/1993, interpuesto por don Cándido Pérez Vicente, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 12 de junio de 1992 y 23 de octubre de 1992, desestimatorio este último del recurso de reposición deducido frente al primero, que desestimó su reclamación de petición de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la anticipación de su edad de jubilación acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Todo ello sin hacer expresa imposición en costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 19 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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