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Documento BOE-A-1995-24058

Resolución de 31 de mayo de 1995, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 387/1993, interpuesto por doña Magdalena Cañete Gugel.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32250 a 32251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-24058

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 387/1993, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Magdalena Cañete Gugel, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 16 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada señora Martínez López, en representación de doña Magdalena Cañete Gugel, contra el acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de fecha 17 de diciembre de 1991, por la que se valoró negativamente el tramo solicitado por la interesada, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de fecha 10 de febrero de 1993, por la que se desestimó el recurso de alzada formalizada deducido contra aquél, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por la interesada y que fue evaluado negativamente, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas».

Dispuesto por Orden de 18 de abril de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 31 de mayo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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