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Documento BOE-A-1995-23996

Orden de 18 de octubre de 1995 por la que se convocan subvenciones a instituciones hospitalarias destinadas a sufragar gastos derivados de la realización de trasplantes de órganos y actividades conexas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 1995, páginas 32152 a 32153 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-23996

TEXTO ORIGINAL

En la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, figura crédito destinado a subvencionar a instituciones hospitalarias de cualquier titularidad con destino a la financiación de gastos derivados de la realización de trasplantes de órganos, en función de la acción trasplantadora realizada en el ejercicio anterior, así como actividades conexas.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplante de Organos y Tejidos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante de órganos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas-riñón, primándose la acción extractora frente a la implantadora. Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y la existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente se subvencionarán la realización de jornadas y cursos de actualización en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria según la redacción dada en el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dispongo:

Primero.-Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen como finalidad la financiación de los gastos derivados de las actividades siguientes:

a) Extracciones y trasplantes de órganos durante el ejercicio de 1994.

b) De incentivación para la mejora en la obtención de órganos.

c) Delegadas de coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

d) Cursos de formación y coordinadores de trasplantes.

e) Jornadas y cursos de actualización en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

Segundo.-Podrán percibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias de cualquier titularidad que ostenten acreditación para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos.

La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que según le conste ha sido realizada durante el pasado año por los hospitales acreditados a tales efectos.

Asimismo, la Organización Nacional de Trasplantes dará cuenta a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria de los hospitales que lleven a cabo las restantes actividades subvencionables señaladas en el punto anterior a los efectos de la instrucción correspondiente del expediente.

Tercero.-Las subvenciones se financiarán con cargo al crédito de la sección 26, servicio 12, programa 412P, capítulo 4, concepto 481 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Cuarto.-Se subvencionarán los trasplantes y extracciones de riñón, hígado, corazón, pulmón y páncreas-riñón, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. A los efectos del cálculo de la cuantía a subvencionar por estas actividades se fija un módulo de 12.167 pesetas por trasplante.

2. El módulo se multiplicará por dos en caso de extracción de los citados órganos.

Quinto.-Se asignará por Comunidad Autónoma una cantidad de pesetas igual a la población de derecho que para cada Comunidad Autónoma figura en el Censo de Población para 1991 editado por el Instituto Nacional de Estadística.

Serán destinatarios de esta subvención aquellos hospitales a los que se halle adscrito funcionalmente el respectivo coordinador regional y/o la Oficina de Coordinación Regional.

Sexto.-Para financiar las actividades delegadas de coordinación en el intercambio de órganos con otros países se asignan 5.000.000 de pesetas al hospital u hospitales que en la Comunidad Autónoma de Catuluña desempeñen este cometido.

Séptimo.-Se destinan 21.000.000 de pesetas para financiar la realización de cursos de formación de coordinadores. Corresponderá:

5.000.000 de pesetas al curso nacional de coordinadores en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.000.000 de pesetas al curso superior de coordinación en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

5.000.000 de pesetas a los cursos de gestión y relación con los medios de comunicación para coordinadores en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.000.000 de pesetas para el desarrollo de cursos de formación en entrevista familiar en hospitales situados en la Comunidad Autónoma Valenciana.

3.000.000 de pesetas destinados a cursos de formación de coordinadores en hospitales situados en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Octavo.-Se destinan 15.000.000 de pesetas para financiar la realización de jornadas y cursos de actualización en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos. Se aplicarán:

8.000.000 de pesetas para el curso sobre control de calidad en el proceso de donación organizado por el Hospital Civil de Basurto, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.000.000 de pesetas para la realización, en un hospital radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de unas jornadas sobre costes en los trasplantes.

3.000.000 de pesetas para la elaboración, en un hospital situado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una conferencia de consenso de trasplante cardíaco.

Noveno.-La concesión de las subvenciones que se convocan en la presente Orden se llevará a cabo por la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria, mediante Resolución que será dictada en un plazo no superior a quince días, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución pone fin a la vía administración.

La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en los puntos anteriores y en base a la certificación a la que se hace referencia en el punto segundo. El procedimiento de concesión queda excluido del régimen de concurrencia competitiva.

Décimo.-La aplicación de las subvenciones que se detallan en los puntos séptimo y octavo se justificarán por los hospitales receptores de las subvenciones ante la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria con anterioridad al 30 de noviembre de 1996.

La justificación de los cursos y jornadas comprenderá la remisión de una memoria detallando las actividades desarrolladas así como la aplicación efectuada de la subvención concedida, acompañada de los justificantes originales del gasto efectuado.

En en caso del hospital que perciba subvención para la realización de la conferencia de consenso de trasplante cardíaco, se remitirá además de la memoria y de los justificantes de gastos originales, documento formal de conclusiones de la conferencia de consenso.

Undécimo.-Los hospitales beneficiarios quedan obligados a facilitar al Tribunal de Cuentas cuanta información les sea solicitada en relación a estas subvenciones.

Duodécimo.-Toda alteración de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en especial, la obtención concurrente de subvenciones a ayudas otorgadas por los mismos conceptos por Administradores o entes públicos o privados, nacionales internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercero.-La entidad subvencionada deberá reintegrar las cantidades percibidas con los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando incurra en alguno de los casos de incumplimiento que se especifican en el mencionado precepto legal.

Decimocuarto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 1995.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Director general de Servicios e Informática y Director general de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

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