Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-23994

Orden de 11 de octubre de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de septiembre de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.319/1990, interpuesto por don Enrique Parra Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 1995, páginas 32151 a 32152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-23994

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.319/1990, interpuesto por don Enrique Parra Fernández, contra la desestimación presunta y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el Acuerdo expreso del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de septiembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria 28.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de mayo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.319/1990, interpuesto por don Enrique Parra Fernández, representado por la Procuradora doña Africa Martín Rico, contra la desestimación presunta y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el Acuerdo expreso del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de septiembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria 28.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que debemos confirmar y confirmamos

por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso, sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid