Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Constitucional, por Auto de 24 de octubre actual, ha acordado mantener la suspensión del artículo 4.1, inciso final, en conexión con el artículo 5, y levantar la suspensión de los artículos 6 y 7 de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 6/1995, de 21 de marzo, de actuaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores, suspensión que se había decretado por providencia de 4 de julio de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio siguiente, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 2.375/1995, promovido por el Presidente del Gobierno, quien había invocado el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Presidente .del Tribunal Constitucional.
RODRIGUEZ BEREIJO
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