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Documento BOE-A-1995-23840

Orden de 29 de septiembre de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Sereseo» de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1995, páginas 31879 a 31879 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23840

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Tomás Reinares Fernández, en nombre y representación de la compañía mercantil «Seresco Asturiana, Sociedad Anónima», solicitando la autorización, apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para impartir los ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Administración de Sistemas Informáticos que se denominaría «Seresco» y estaría situado en la calle Marqués de San Esteban, número 61, bajo, de Gijón (Asturias),

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Seresco».

Domicilio: Calle Marqués de San Esteban, número 61, bajo.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Titular: «Seresco Asturiana, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Provisionalmente, en tanto no se implanten las nuevas enseñanzas autorizadas, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Segundo Grado:

Rama Administrativa y Comercial, Especialidad Informática de Gestión.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se adecuan a lo establecido en los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de 8 de junio de 1995 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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