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Documento BOE-A-1995-23826

Orden de 22 de septiembre de 1995, por la que se concede la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, a los centros de educación infantil y educación primaria «María Inmaculada», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 1995, páginas 31874 a 31874 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23826

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Mercedes García Silva, en representación de las Congregaciones Marianas A. C. I., solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de educación infantil y educación primaria «María Inmaculada», sito en la calle Mogambo, número 15, de Madrid,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «María Inmaculada».

Domicilio: Calle Mogambo, número 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Persona o entidad titular: Congregaciones Marianas, A. C. I.

Enseñanzas que se autorizan: Primero y segundo ciclos de educación infantil.

Capacidad: Primer ciclo: 3 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: 3 unidades y 66 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «María Inmaculada».

Titular: Congregaciones Marianas, A. C. I.

Domicilio: Calle Mogambo, número 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.-Los centros, que por la presente Orden se autorizan, deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 22 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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