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Documento BOE-A-1995-23409

Orden de 23 de octubre de 1995 por la que se modifica la de 4 de mayo de 1995, que regula la concesión de ayudas a los Armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1995, páginas 31327 a 31328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-23409

TEXTO ORIGINAL

El pasado día 1 de mayo de 1995 la flota que faena en el caladero de Marruecos tuvo que cesar en su actividad debido a que la Unión Europea y el Reino de Marruecos no habían ultimado en esa fecha el nuevo acuerdo de pesca.

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de mayo de 1995 se interrumpieron las ayudas a los Armadores de buques de pesca afectados por el cese de actividades, en desarrollo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995. El período de vigencia de la citada Orden ha venido siendo renovado cada mes hasta el momento actual.

El dilatado período de duración de las negociaciones para el nuevo acuerdo de pesca obliga a ampliar el objeto de la Orden de 4 de mayo de 1995, dando entrada a aquellos buques que, por razón de su modalidad de pesca, no pudieron acceder en su momento a las ayudas, tal como ha sido previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificaciones de la Orden de 4 de mayo de 1995.

Se modifican determinados artículos de la Orden de 4 de mayo de 1995, que tendrán la redacción siguiente:

1. Se introduce un apartado 1 bis en el artículo 1 de la Orden de 4 de mayo de 1995, con el texto siguiente:

«1 bis. Asimismo, podrán tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellos Armadores de buques que, no habiendo tramitado dicha solicitud de licencia en el período contemplado en el apartado 1, por razones propias de su modalidad de pesca, acrediten ante la Secretaría General de Pesca Marítima haber tramitado solicitud de licencia durante el año 1994.»

2. El apartado 3 del artículo 1 de la Orden de 4 de mayo de 1995 quedará redactado en los términos siguientes:

«3. Las ayudas se otorgarán con efectos desde el 1 de mayo de 1995 para el supuesto contemplado en el apartado 1 y desde el 1 de julio para el supuesto contemplado en el apartado 1 bis, hasta el día 31 de diciembre de 1995, salvo que durante tal plazo entre en vigor un nuevo acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se otorgarán por los días de inmovilización efectiva en dicho período.»

3. Se añade un párrafo al final del artículo 3 de la Orden de 4 de mayo de 1995 en los términos siguientes:

«Para el supuesto contemplado en el apartado 1 bis del artículo 1 el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente Orden.»

Artículo segundo. Modelo de solicitud.

Para el supuesto contemplado en el apartado 1 bis del artículo 1 de la Orden de 4 de mayo de 1995 se utilizará la solicitud del anexo de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANEXO

Paro de la flota por falta de licencias

(Acuerdo de Pesca CEE-Marruecos)

Solicitud de ayuda para Armadores:

Don , con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal , con domicilio en , población , código postal , en nombre propio, o en calidad de del buque pesquero, cuyos datos son:

Nombre: , matrícula: y folio puerto de inmovilización: ,

Expone: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad de pesca el día de de 1995, y está inmovilizado en el puerto de , habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña justificante del depósito del rol.

Solicita: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de 4 de mayo de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a los Armadores de buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos.

En , a de de 1995.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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