Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancias de «Ascom Hasler, Sociedad Anónima», con domicilio social en Madrid, García de Paredes, 74, código postal 28010,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación a la centralita privada digital, con acceso básico a RDSI, marca «Ascom», modelo Ascotel-BCS-64-S, con la inscripción E 96 95 0418, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 10 de julio de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación para el
Equipo: Centralita privada digital, con acceso básico a RDSI.
Fabricado por: Ascom, en Suiza.
Marca: «Ascom».
Modelo: Ascotel-BCS-64-S.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989,
con la inscripción / E / 96 95 0418 /
y plazo de validez hasta el 31 de julio de 1996.
Advertencia:
Este equipo cumple las especificaciones técnicas contenidas en la Decisión de la Comisión 94/797/CE, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico. (Alineada con UNE-ETS 300 153 y UNE-ETS 300 104, equivalentes a NET-3.) El programa utilizado corresponde a la versión 2.1 para la RDSI y las placas a la versión LP951 (LTD16-1/ZEI.1-3AMDT-1A).
Y para que surtan los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto 1066/1989.
Madrid, 10 de julio de 1995.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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