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Documento BOE-A-1995-23310

Orden de 11 de octubre de 1995 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, por el sistema de «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1995, páginas 31263 a 31272 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-23310

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado»del 3), adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas en el Area de Proyectos y Obras de la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, por el sistema de «plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas», modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros sistemas de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

1.2 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario, en que sus puestos se hayan reconvertido y deberán permanecer en los mismos durante el plazo mínimo de dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1, f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose en el momento de la superación del proceso selectivo el cómputo al que se refiere el artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.3 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de las fases de concurso y de oposición, prevista en el anexo I, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el mismo.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del mes de noviembre de 1995.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá publicarse, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, del Consejo Superior de Deportes y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Arquitecto Técnico o Aparejador.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo el 30 de julio de 1988 y estar en situación de activo o en cualquier otro supuesto de excedencia o suspensión con reserva de plaza en el Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, en puestos de trabajo clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios y que figuren adscritos a la Escala objeto de esta convocatoria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse, salvo lo previsto en su apartado 6, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la oficina de información de los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia; según figura como anexo IV de esta convocatoria. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida por la Unidad de Personal del departamento ministerial u organismo autónomo.

b) Certificación expedida por la Unidad de Personal del departamento ministerial u organismo autónomo que acredite que el puesto en que se hallase prestando sus servicios, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, como reservado a funcionarios y adscrito a la Escala objeto de esta convocatoria.

c) Certificación expedida por los servicios u organismos correspondientes, en la que se acrediten los extremos contenidos en el apartado 7.1.1 (fase de concurso) de la presente convocatoria, así como cuanta documentación se estime oportuna para la mejor valoración de los méritos.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, del Consejo Superior de Deportes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal y Servicios.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma.

Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en el Banco Exterior de España, en la cuenta corriente número 0300263054 de la agencia 238, oficina institucional número 1, a nombre del Consejo Superior de Deportes.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en cualquiera de los Bancos del grupo Banco Exterior, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la Base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario de Educación y Ciencia, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

Dicha lista deberá ser expuesta en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Ciencia, en el del Consejo Superior de Deportes y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 En todo caso y con objeto de evitar errores, los aspirantes comprobarán, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento y del Consejo Superior de Deportes.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, no puedan ser alterados.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Superior de Deportes, avenida de Martín Fierro, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» del 19). Las asistencias derivadas de la participación en el Tribunal, se atenderán con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobado que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales, señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con venticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Personal y Servicios del Departamento, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse los recursos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Proceso de selección

7.1. El proceso de selección será de concurso-oposición. Sus fases correspondientes serán las siguientes:

7.1.1 Fase de concurso:

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán como méritos los servicios efectivos prestados en la condición laboral, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo de 17 puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 1,5 puntos hasta un máximo de 10,6 puntos.

b) Pruebas selectivas superadas.-Se otorgará a cada aspirante, por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición de personal laboral fijo, hasta un máximo de 6,4 puntos.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá aplicarse para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.1.2 La fase de oposición se desarrollará según se determina en el anexo I.

7.2 La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición de aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de la fase de oposición, en el orden en que figuren.

8. Lista de aprobados

8.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados, deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos del Consejo Superior de Deportes los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas, y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 1995.-El Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios. Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO I

Ejercicios y Valoración

Ejercicios

La selección de los aspirantes se realizará mediante los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: El Tribunal, en presencia de los opositores, extraerá al azar dos temas del programa que figura como anexo II a esta convocatoria.

Los opositores desarrollarán un tema, a elegir, durante un tiempo máximo de tres horas.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá efectuar preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Segundo ejercicio: Girada visita a una instalación deportiva en construcción, el opositor, posteriormente y durante un tiempo máximo de tres horas, realizará un informe sobre acopio y recepción de materiales, calidad de los mismos, medidas de seguridad, revisión de certificación de obra y cumplimiento de programa de trabajo.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 11 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5,5 puntos.

A los efectos de determinar el orden de los aspirantes en la lista de aprobados se tendrá en cuenta, en caso de empate, la mejor puntuación obtenida por el opositor en el primer ejercicio. De persistir dicho empate, se utilizará el mismo criterio atendiendo al segundo ejercicio.

ANEXO II

Programa

Materias jurídico-administrativas

Tema 1. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Ambito de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración. Capacidad y solvencia de las empresas. Clasificación y registro de las empresas. Garantías exigidas.

Tema 2. Actuaciones relativas a la contratación (I). Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Perfección y formalización de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Invalidez de los contratos.

Tema 3. Actuaciones relativas a la contratación (II). Actuaciones administrativas preparatorias. Tramitación de los expedientes. Adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos: Cumplimiento, resolución.

Tema 4. Tipos de contratos administrativos (I). El contrato de obras. Ejecución y modificación. Extinción. Ejecución de las obras por la propia Administración.

Tema 5. Tipos de contratos administrativos (II). Contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Contrato de consultoría y asistencia. Contrato de servicios. Contrato de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

Materias técnicas

Tema 6. Movimientos de tierras. Explanaciones, vaciados, desmontes y terraplenes. Entibaciones. Drenajes. Rellenos localizados y terraplenes. Mediciones y valoración.

Cimentaciones. Clasificación de terrenos según Norma NBE.AE-88. Cimentaciones corrientes y especiales. Mediciones y valoración.

Tema 7. Construcciones de hormigón, en masa y armado. Materiales a emplear. Puesta en obra, encofrado, desencofrado, curado y conservación.

Cobertura de edificios. Cubiertas y terrazas. Cerámica, pizarra y fibrocemento, colocación y empleo. Medición y valoración.

Tema 8. Aglomerantes. Cales, yesos y cementos. Materiales cerámicos. Ladrillos. Clasificación y características.

Morteros. Clasificación, elaboración y características.

Fábricas de ladrillo. Muros de carga y cerramiento, elementos de distribución. Tabicones y tabiques. Arcos y dinteles. Medición y valoración.

Pavimentos y Revestimientos. Solados. Guarnecido y enlucido de yesos. Enfoscado con mortero de cemento. Chapados y alicatados. Falsos techos. Medición y valoracón.

Tema 9. Higiene y seguridad en el trabajo. Normativa. Estudio y Plan de Seguridad. Prevención de accidentes. Aplicación en la construcción de instalaciones deportivas. Normas de seguridad en instalaciones deportivas.

Control de calidad. Controles previos. Controles durante el proceso de construcción. Pruebas de puesta en marcha y funcionamiento.

Tema 10. Pliegos generales de condiciones. Comentarios. Especificaciones a los Pliegos de construcción de instalaciones deportivas y a los pliegos de adquisición de suministros.

Contabilidad y control de gastos en la edificación. Costes directos e indirectos, cuadros de jornales y materiales. Precios auxiliares. Precios descompuestos.

Actas de replanteo. Paralización y reanudación. Certificaciones. Actas de Recepción.

Tema 11. Electricidad. Instalaciones eléctricas en los edificios deportivos. Características. Normas y Reglamentos oficiales de aplicación.

Calefacción y fontanería. Instalaciones en los edificios deportivos. Características. Normas y Reglamentos oficiales de aplicación.

Combustibles (Gas, Gasoil, etc.). Instalaciones en los edificios deportivos. Características. Normas y Reglamentos oficiales de aplicación.

Tema 12. Tipología de las instalaciones deportivas escolares. Pistas polideportivas. Gimnasios. Salas de barrio. Pabellones. Dimensiones y deportes programables.

El equipamiento deportivo fijo. Necesidades. Anclajes y seguridad.

Tipología de las instalaciones deportivas universitarias. Pistas polideportivas. Pabellones. Pistas de atletismo. Piscinas. Instalaciones especiales. Dimensiones y deportes programables.

El equipamiento deportivo fijo. Necesidades. Anclajes y seguridad.

Tema 13. Tipología de piscinas. Piscinas al aire libre. Piscinas cubiertas. Vasos creativos, de enseñanza y de competición. Instalaciones especiales. Dimensiones. Deportes programables.

El equipamiento deportivo fijo. Necesidades. Anclajes y seguridad.

Tipología de instalaciones deportivas al aire libre. Campos pequeños (balonmano, baloncesto...). Campos grandes (fútbol, rugby...). Pistas y campos de atletismo. Dimensiones y deportes programables. Vestuarios.

El equipamiento deportivo fijo. Necesidades. Anclajes y seguridad.

Tema 14. Centros de Alto Rendimiento Deportivo. Centros para el deporte en general y Centros específicos. Dimensiones y deportes programables.

El equipamiento deportivo fijo. Necesidades. Anclajes y seguridad.

Tipología de instalaciones deportivas para la competición y el espectáculo. Campos de Fútbol. Pabellones Polideportivos. Instalaciones especiales. Dimensiones y deportes programables. Condiciones de seguridad y policía.

El equipamiento deportivo fijo. Necesidades. Anclajes y seguridad.

Tema 15. Los Pavimentos deportivos. Tipos de pavimentos deportivos. Características y análisis comparativo. La relación de los pavimentos con el deporte. Controles y homologación de pavimentos.

ANEXO III

Tribunales

Tribunal Titular:

Presidenta: Doña Inmaculada Martín-Caro Sánchez; Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Eduardo Ayuso Canals; Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Don Francisco Antonio Alonso Ferrer; Escala de Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.

Don José Francisco Alonso Aja; Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MEC.

Secretario: Don Luis Antonio Blanco Blanco, del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social.

Tribunal Suplente:

Presidente: Don Eduardo Beotas Lalaguna; Escala de Facultativos Superiores de AISS, a extinguir.

Vocales: Doña Pilar Sans de Guadalfajara; Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MEC.

Don Jesús del Barrio Díez; Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Doña Concepción López Mazuelas; Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretario: Don Jesús Gutiérrez Tejera; Cuerpo de Oficiales Instructores de la Juventud, a extinguir.

ANEXO V

(ANEXO IV OMITIDO)

Don , con domicilio

en , y documento

nacional de identidad número , declara bajo

juramento o promete a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala , que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En, a de de 199

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