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Documento BOE-A-1995-23271

Corrección de errores de la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en el ámbito de la Seguridad Social, y se establece la realización de un control financiero posterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1995, páginas 31214 a 31214 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-23271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/09/20/(1)/corrigendum/19951026

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de fecha 28 de septiembre, se efectúan a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 28786, quedan suprimidos los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, desde «El artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria...», hasta «potenciando este régimen de control, fundamentalmente, en su fase posterior».

En la página 28786, en el párrafo duodécimo, línea décima, donde dice: «... en su reunión del día..., el siguiente acuerdo», debe decir: «... en su reunión del día 4 de agosto de 1995, el siguiente acuerdo:».

En la página 28786, en el apartado primero.2, línea décima, donde dice: «... de la identidad o servicio», debe decir: «... de la entidad o servicio».

En la página 28787, en el apartado segundo.3, en el segundo párrafo, línea tercera, donde dice: «los apartados tercero o decimosegundo siguientes,», debe decir: «los apartados tercero a decimosegundo siguientes,».

En la página 28788, en el apartado octavo.4.a) en la línea primera, donde dice: «Que existe la modificación, ...», debe decir: «Que existe la certificación,...».

En la página 28789, en el apartado décimo.1.d), línea tercera, donde dice: «... como la exigida...», debe decir: «... con la exigida...».

En la página 28790, en el apartado undécimo.2.5.c), línea segunda, donde dice: «supere, según el caso,...», debe decir: «superen, según el caso...».

En la página 28790, en el apartado undécimo.3.5.c), línea segunda, donde dice: «exigible, si procede, de enfermedad común», debe decir: «exigible, si procede de enfermedad común».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/10/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 13 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23949).
  • Fecha de derogación: 17/10/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21484).
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Contratos de trabajo
  • Discapacidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Jubilación
  • Nóminas
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Tercera Edad

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