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Documento BOE-A-1995-22808

Orden de 28 de septiembre de 1995 sobre clasificación de la Fundación «Padre José María Ruiz», instituida en Madrid como benéfica asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1995, páginas 30596 a 30597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-22808

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la Fundación «Padre José María Ruiz», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la clasificación e inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin, obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa, el 25 de julio de 1995, con el número 1.004 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen su dotación. Asimismo, acompañan otra escritura de ratificación, otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 25 de agosto de 1995, con el número 1.059 de su protocolo, donde consta la aceptación del cargo de Patrono de don José Manuel Eizaguirre Fernández-Palacios.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo tercero de los Estatutos, en la siguiente forma: «De conformidad con su naturaleza básica de Fundación de servicio, vinculada a la parroquia de "San Simón y San Judas", la Fundación "Padre José María Ruiz" se propone contribuir con sus prestaciones de financiación y/o programas de promoción, al sostenimiento o funcionamiento de las obras o actividades sociales que hayan sido creadas, promovidas o se realicen, dentro del ámbito territorial asignado -en la fecha en que se constituye la Fundación- a la jurisdicción de la parroquia de "San Simón y San Judas", y/o cuyos eventuales beneficiarios tengan su domicilio o residencia habitual dentro de ese ámbito territorial:

3.1 Cubriendo, total o parcialmente, el déficit de funcionamiento de dicha obras o actividades sociales.

3.2 Financiando, total o parcialmente, sus necesidades de equipamiento o instalación.

3.3 O promoviendo la creación y formación de personas, equipos y/o sistemas o estructuras, capacitados profesionalmente o técnicamente adecuados, para una mejor o más eficaz gestión de la obra, actividad o servicio». Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: El Párroco titular de la parroquia de «San Simón y San Judas», en la actualidad el Reverendo Padre don Rafael Delgado Gutiérrez.

Vicepresidenta: Doña Concepción Gómez Vilanova.

Secretario: Don José Benlloch Ibarra.

Vocales: Don José Horario Sánchez Calvo; doña Amelia Rodríguez Hernández; don Francisco Espigares Gómez, y don José María Eizaguirre Fernández-Palacios.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 99.000.000 de pesetas, depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-En los Estatutos se determina que la Fundación desarrollará sus actividades dentro del ámbito territorial asignado a la jurisdicción de la parroquia de «San Simón y San Judas», radicando su domicilio en Madrid, calle de Albaicín, número 2.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales; el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social a la Fundación «Padre José María Ruiz», instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 28 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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