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Documento BOE-A-1995-22778

Orden de 28 de septiembre de 1995 por la que se clasifica la Fundación «Santísimo Cristo de Arroyomuerto», instituida en Madrid como benéfico asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1995, páginas 30471 a 30472 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-22778

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la fundación «Santísimo Cristo de Arroyomuerto», instituida en Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el Patronato de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid don José Ramón Rego Lodos, el día 22 de mayo de 1993, con el número 1329 de protocolo, así como escritura pública de adaptación de los Estatutos de la Fundación, otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Felipe Rivas Recio el día 18 de julio de 1995, con el número 728 de protocolo, donde constan los Estatutos, los nombramientos de patronos y la aceptación de cargos, así como la dotación de la Fundación.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artícu lo 6 de los Estatutos, en la siguiente forma: Atender y proteger a todas las personas necesitadas: De la tercera edad, oriundas de San Miguel del Robredo (antes Arroyomuerto), de la tercera edad, oriundas de cualquier otra localidad de la Sierra de Francia (en la comarca de Las Batuecas, del sur de Salamanca), emigrantes y personas en tránsito por España oriunda de países árabes, que precisen ayuda inminente y carezcan de los medios necesarios, emigrantes y personas en tránsito por España oriundas de países iberoamericanos, que precisen ayuda inminente y carezcan de los medios necesarios.»

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Daniel Mata Hernández.

Vicepresidente: Don Alfonso Mata Mata.

Tesorera: Doña Consuelo Hernández García.

Contador: Don Manuel Pérez Hernández.

Secretaria: Doña Florencia Agueda Mata Hernández.

Vocales: doña Consuelo Mata Hernández, don Angel Juan Esteban Rubiales, doña Rosa Amo Sanz, doña Inmaculada Mata Hernández, don Silbano Cirujano Martín, doña Esperanza Gómez Sánchez, doña María Athenea Mata Cortés, don Jorge Rubén Esteban Mata, doña Josefina Aroco Zaballos, don Francisco Amador Mata Hernández y don Miguel Eugenio Reyes Castro.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 25.000.000 de pesetas, que se encuentren depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-En los Estatutos de la Fundación se determina que la entidad desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado. Fijándose el domicilio en la avenida del Ferrol, número 71, planta, puerta 3.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando, expresamente, el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado. Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» núme ro 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia, de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La Fundición persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente derecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social a la fundación «Santísimo Cristo de Arroyomuerto», instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios. Madrid, 28 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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