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Documento BOE-A-1995-22772

Orden de 16 de octubre de 1995 por la que se regula la concesión de ayudas a los tripulantes y armadores de los buques de pesca que faenan en el caladero de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1995, páginas 30457 a 30458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22772

TEXTO ORIGINAL

El pasado 30 de abril de 1995, la flota que faena en el caladero de Marruecos tuvo que cesar en su actividad debido a la finalización del Acuerdo Pesquero en vigor entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

La Orden de 9 de mayo de 1995 instrumentaba las ayudas a los armadores y tripulantes de los buques de pesca afectados por la inmovilización prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995. Posteriormente, la citada Orden ha sido prorrogada por períodos mensuales.

La presente Orden, que sustituye a la mencionada de 9 de mayo de 1995, tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de las ayudas y la cuantía de la mismas, según lo acordado en el Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Tendrán derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Desde el 1 de mayo de 1995, los tripulantes españoles, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y los extranjeros en posesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia, así como los armadores de buques de pesca cuya solicitud de licencia durante el primer cuatrimestre de 1995 hubiera sido tramitada por la Secretaría General de Pesca Marítima al amparo del acuerdo sobre relaciones en materia de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

b) Desde el 1 de julio de 1995, los tripulantes españoles, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y los extranjeros en posesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia, así como los armadores de buques de pesca que, no habiendo tramitado solicitud de licencias en el período referido en el apartado anterior, por razones propias de sus modalidades pesqueras, acrediten ante la Secretaría General de Pesca Marítima haber tramitado solicitud de licencia durante el año 1994.

Artículo 2. Tipos de ayudas.

Por el Instituto Social de la Marina se concederán las ayudas siguientes:

1. a) Desde el 1 de mayo o desde el 1 de julio de 1995, según los supuestos referidos en el artículo 1, una ayuda económica mensual a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el importe del salario mínimo interprofesional, incrementado en la parte correspondiente a las pagas extraordinarias.

Dicha ayuda tendrá el carácter de anticipo a cuenta en aquellos casos en que los tripulantes accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo.

b) Con efectos desde el día 1 de septiembre de 1995, la cuantía señalada en el apartado anterior será complementada, de forma que cada tripulante reciba un total de 100.000 pesetas por mes.

2. Una ayuda extraordinaria a los tripulantes por cuenta ajena, excluidos los asimilados a que se refiere el artículo cuarto del Decreto 2664/1974, de 30 de agosto, que no accedan al derecho a percibir prestaciones por desempleo, por un importe equivalente al de sus cuotas de Seguridad Social, correspondientes al mismo período y que se aplicará al pago de las citadas cuotas.

3. Una ayuda extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de actividad, por un importe equivalente al de las cuotas empresariales correspondiente al período de inactividad y por los tripulantes objeto de la ayuda, hayan accedido o no a las prestaciones por desempleo. Las citadas ayudas se aplicarán al pago de dichas cuotas de Seguridad Social.

Artículo 3. Período de concesión.

Las ayudas se concederán desde el 1 de mayo o desde el 1 de julio de 1995, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 1995, salvo que en dicho plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de Pesca Unión Europea/Reino de Marruecos y se reanude la actividad, y siempre y cuando el buque se mantenga inactivo. En caso contrario, las ayudas sólo se concederán por los días de inmovilización real durante el citado período.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas económicas presentadas para su percepción desde el mes de mayo, al amparo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 1995 y la Orden de 9 de mayo de 1995, tanto para tripulantes como las correspondientes a las cuotas de Seguridad Social de los armadores, seguirán siendo válidas para la continuidad en su tramitación y abono, quedando exentos por ello los afectados de presentar nueva solicitud.

2. Las solicitudes correspondientes a los buques a los que se refiere el apartado b) del artículo 1 deberán presentarse ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido en los siguientes puntos:

a) Las solicitudes de ayudas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 podrán ser presentadas por los armadores, como mandatarios de los tripulantes, de acuerdo con el modelo que figura como anexo I, o, en su caso, por los propios tripulantes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.

b) Los armadores podrán presentar la solicitud de la ayuda a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con el modelo del anexo II.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

d) Las solicitudes que se contemplan en el presente artículo también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) El Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes se corresponden con los buques incluidos en la relación objeto de la ayuda.

Artículo 5. Resolución.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde al Director general del Instituto Social de la Marina.

La resolución de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina donde se hayan tramitado las solicitudes.

Artículo 6. Recursos.

Contra la resolución prevista en el artículo anterior, cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 7. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se conceden a tripulantes y armadores se realizará por el Instituto Social de la Marina con la colaboración, si fuese precisa, de las cofradías de pescadores o sus federaciones y asociaciones de armadores, que a estos efectos actuarán como entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria.

2. Dichas entidades colaboradoras deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas y que los armadores han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo.

Artículo 8. Dotación presupuestaria.

Por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social se librarán las cantidades necesarias para el abono de las ayudas previstas en la presente Orden, con cargo a la rúbrica presupuestaria 19.11.800X.427, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para la posterior generación de crédito en el presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Social de la Marina.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.

ANEXO I

Paro de la flota por finalización del Acuerdo CE-Reino de Marruecos 1992-1995. Acuerdo Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995

Solicitud de ayudas para los tripulantes de las embarcaciones cuya incorporación al caladero, por razón de su modalidad de pesca, debería producirse en el segundo semestre de 1995

Nombre del buque: Matrícula:

Folio: T.R.B.:

Número de cuenta S. S.: Puerto base:

Armador: DNI/CIF:

Don con DNI:

En calidad de del precitado buque, y como mandatario de los tripulantes, declara que la relación

(Armador, Patrón o representante legal)

de trabajadores que a continuación se detalla se corresponde con los que se encuentran enrolados en la arribada del buque a puerto para proceder a la paralización y continúan enrolados el día 1 de julio de 1995, de conformidad con la documentación que obra en poder de la autoridad marítima competente para el despacho de buques.

Apellidos / Nombre / DNI / Número Seguridad Social / Gr. Tar. Cot.

V.B.

Despacho de buques En a de de 1995

NOTA: Con la presente solicitud se deberá acompañar documentación justificativa de la entrega del Rol y de la solicitud de la suspensión temporal de empleo de la empresa. Deberán presentarse tantos anexo I como números de cuenta, a efectos de Seguridad Social, posea el centro de trabajo (buque) objeto de la ayuda.

ANEXO II

Paro de la flota por finalización del Acuerdo CE-Reino de Marruecos 1992-1995. Acuerdo Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 1995

Solicitud de ayudas cuotas empresariales

Nombre del buque: Matrícula:

Folio: T.R.B.:

Número de cuenta S. S.: Puerto base:

Armador: DNI/CIF:

Don con DNI:

En calidad de del precitado buque solicita las ayudas extraordinarias establecidas en el Acuerdo

(Armador, Patrón o representante legal)

de Consejo de Ministros de fecha 29 de septiembre de 1995.

En a de de 1995

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