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Documento BOE-A-1995-22724

Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se convoca la VI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30333 a 30337 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-22724

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», que viene impulsando desde 1988 en coordinación con otras Instituciones de la Administración y con Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, está organizando la VI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

La presente edición será financiada por el Instituto de la Mujer y el Fondo Social Europeo.

En base a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Convocar 25 becas de formación de acuerdo con las siguientes bases:

1. Objetivo y duración.

El objetivo del Programa será proporcionar formación especializada y capacitación técnica en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación.

La duración de la fase formativa del Programa será de ocho meses, que se desarrollará entre los meses de enero y septiembre de 1996, distribuidos en los siguientes períodos lectivos.

Formación teórica: Tres meses y medio, en Madrid.

Formación práctica: Cuatro meses, en países en desarrollo.

Evaluación: Quince días, en Madrid.

2. Cuantía.

La cuantía total de cada beca será de 920.000 pesetas, que se corresponden con ocho mensualidades de 115.000 pesetas, que cubrirá todo el período lectivo del Programa.

Asimismo se financiarán los billetes de ida y vuelta al país donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Las participantes disfrutarán de un seguro de enfermedad y accidente.

La gestión de estos conceptos será llevada a cabo por el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y Africa (IEPALA), quien según Resolución de 7 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre) es la Organización adjudicataria de la subvención convocada por Orden de 12 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 27) para organizar y gestionar la VI Edición del Programa de Formación sobre Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

3. Requisitos.

a) Mujeres de nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los veinticinco años el 31 de diciembre de 1995.

c) Tituladas superiores o diplomadas universitarias.

Méritos preferentes:

a) Experiencia de trabajo previa, preferentemente con grupos de mujeres y/o en cooperación al desarrollo.

b) Formación básica en materia de género y cooperación al desarrollo.

c) Pertenencia o participación actual en Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, Organizaciones de mujeres u Organismos públicos para la igualdad.

Se valorará: Conocimiento de inglés, portugués, francés y otros idiomas.

4. Compromisos de las participantes.

a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar y realizar todas las fases del programa, así como un estado de salud que no obstaculice el normal desarrollo de todo el Programa de Formación.

b) Asistencia y participación activa en todas las fases que integran el proceso formativo. Quedarán excluidas del Programa de Formación las participantes cuyas faltas de asistencia sean superiores a un 10 por 100 de las horas lectivas mensuales, en cada una de las fases, o no aprovechen debidamente la formación impartida.

c) Presentación de todos los informes solicitados en el Programa de Formación, tanto en su fase teórica como en su fase práctica, así como asistencia y participación activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del Programa de Formación.

5. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Almagro, número 36, 28010 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación obligatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Memoria personal que refleje los motivos por los que se desea participar en el Programa de Formación (dos folios máximo).

Documentación complementaria acreditativa de los méritos preferentes:

a) Documentación que acredite la experiencia de trabajo previa y actual, preferentemente con grupos de mujeres y/o en cooperación al desarrollo.

b) Documentación que acredite la formación básica en materia de género y cooperación al desarrollo.

c) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas.

Si las solicitudes no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá la presentación de la documentación necesaria o la subsanación del defecto, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación para hacerlo y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con el artículo 76.

6. Selección.

La selección de las candidatas será efectuada por el Comité de Seguimiento del Programa que se ha constituido al inicio de la etapa preparatoria conforme a la base decimotercera de la Orden de 12 de junio de 1995, por la que se convoca una subvención para organizar y gestionar la VI Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

Dicho Comité está integrado por:

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La persona designada por IEPALA.

La Directora del Programa, designada conjuntamente por el Instituto de la Mujer y IEPALA.

La selección se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Memoria personal, formación y conocimientos en materia de género y cooperación al desarrollo: Tres puntos.

2. Experiencia de trabajo previa. Preferentemente con grupos de mujeres y/o en cooperación al desarrollo: Tres puntos.

3. Pertenencia o participación actual en Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, Organizaciones de mujeres u Organismos públicos para la igualdad: Tres puntos.

4. Idiomas: Inglés, portugués, francés y otros: Un punto.

El proceso de selección, además de los criterios establecidos en esta convocatoria, contemplará los relativos al II Plan de Igualdad de Oportunidades de la Mujer 1993-1995 del Instituto de la Mujer y los relativos a la procedencia geográgica de las candidatas establecidos por el Fondo Social Europeo para las acciones que financia de los Fondos Estructurales Comunitarios.

El proceso de selección constará de una primera fase, en la que se valorará la documentación aportada, y una segunda, en la que se mantendrá una entrevista con las 50 candidatas preseleccionadas, a las que se les solicitará la presentación de su «currículum vitae».

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución adjudicando las becas en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, que se notificará a las personas beneficiarias y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la relación de personas suplentes seleccionadas para el caso de que se produjeran vacantes entre las personas becadas.

No se aceptarán solicitudes de participantes que hayan disfrutado de esta misma beca en ediciones anteriores.

7. Renuncia.

En el caso de que se desee renunciar a la beca concedida, deberá presentarse la correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer. En este caso, la cuantía mensual de la beca se prorrateará en función del tiempo transcurrido entre las fechas de incorporación y de renuncia.

La Directora general del Instituto podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

8. Naturalezxa de las becas.

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a una posterior incorporación de la beneficiaria a la plantilla del mismo.

9. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

10. Régimen jurídico.

La participación en la presente concocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Será de aplicación con carácter supletorio para la presente Orden la del 13 de marzo de 1995, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, sometidas al régimen general del Ministerio de Asuntos Sociales y de sus Organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» del 20).

11. Recursos.

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha Jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a este Instituto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de octubre de 1995.

ALBERDI ALONSO

(ANEXO OMITIDO)

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