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Documento BOE-A-1995-22716

Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso contencioso-administrativo número 143/1987, promovido por doña Consuelo Metola Pozo.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30330 a 30330 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-22716

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia, con fecha 29 de septiembre de 1990, en el recurso contencioso-administrativo número 143/1987, en el que son partes, de una, como demandante, doña Consuelo Metola Pozo, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de diciembre de 1986, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1985, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Consuelo Metola Pozo contra resolución de fecha 18 de diciembre de 1986, dictada por la Subsecretaría para las Administraciones Públicas, desestimando recurso de alzada formulado por doña Consuelo Metola Pozo contra la resolución de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de 11 de diciembre de 1985, denegatoria de petición de la recurrente de gastos por motivo de prestación de asistencia sanitaria, y, por ende, declarar que los actos impugnados no son conformes a derecho, y en consecuencia se anulan, debiéndose abonar a la actora, por MUFACE, la cantidad reclamada por ésta, que asciende a la cifra de 679.171 pesetas, más los intereses legales conforme ha quedado expuesto en el fundamento séptimo de la presente sentencia; todo ello sin apreciarse méritos que determinen un expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 4 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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