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Documento BOE-A-1995-22687

Orden de 13 de septiembre de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Europa-America de Cooperación y Desarrollo», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30279 a 30280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22687

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Europa-América de Cooperación y Desarrollo», instituida y domiciliada en Madrid, calle Pablo Casals, 10.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-La Fundación fue constituida por don León José Buil Giral y otros, en escritura pública otorgada el día 18 de enero de 1995.

Segundo.-Son sus fines, entre otros, desarrollar la cooperación entre España y Latinoamérica en las áreas económica, científica, educativa y cultural, mediante la formación de personal, organización de jornadas y seminarios, estudios de prospectiva productiva y otras actividades.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación asciende a 1.000.000 de pesetas, depositado en entidad bancaria. Existe compromiso de los fundadores de realizar una aportación suplementaria de 5.000.000 de pesetas más para actividades.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña María del Pilar de Miguel Huélamo, como Presidenta; don León José Buil Giral, como Secretario; don Jaime Alfonso Santos Martínez, don Luis Santos Serra y doña María del Mar de Miguel Huélamo, como Vocales; habiendo aceptando todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto, la Secretaría General del protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en el momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones, como de ámbito nacional,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Europa-América de Cooperación y Desarrollo» de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Pablo Casals, número 10, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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