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Documento BOE-A-1995-22681

Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información Aplicadas a la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30275 a 30277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-22681

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (PNTIC), de la Secretaría de Estado de Educación, cuenta con planes para la aplicación de dichas tecnologías a la educación. Esta unidad gestiona un plan telemático para ofrecer conectividad a la comunidad educativa, formación y educación a distancia, etc. Igualmente existen en el PNTIC equipos de personas dedicados a la producción de productos multimedia, con especial atención en los aspectos relativos a la educación especial.

El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación planifica, diseña, organiza y realiza el seguimiento de dichas actividades, responsabilizándose del mantenimiento de un centro servidor IBERTEX y de un centro de servicios INTERNET, de las tareas de documentación, de la resolución de problemas de conectividad, de la difusión y distribución de información, de la producción experimental de «software» educativo, etc., por lo que además del personal asignado a dicha unidad, pueden adscribirse becarios que, colaborando en dichas tareas, pueden ampliar su formación en estos campos.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Educación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), ha resuelto convocar concurso público para otorgar once becas de Formación en Tecnologías de la Información Aplicadas a la Educación, para las actividades telemáticas, tecnológicas, audiovisuales y de producción del PNTIC, durante el año 1996, dentro de los siguientes apartados: 1. Plan telemático (cuatro becas). 2. Formación a distancia (una beca). 3. Producción multimedia (tres becas). 4. Documentación (una beca). 5. Producción experimental para la educación especial (una beca). 6. Redes y «hardware» (una beca).

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.-El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación.

El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 1996 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segunda.-Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, Madrid, calle Torrelaguna, número 58.

Tercera.-Las condiciones en que se convocan las becas son las siguientes:

a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, con titulación de grado medio o superior, que hayan terminado sus estudios en 1989 o con posterioridad.

b) Esta titulación tendrá relación con la especialización en tecnologías de la información y de las comunicaciones adecuada a la beca o becas que se soliciten.

c) Para las becas del primer apartado (plan telemático), se requerirán conocimientos y experiencia en alguno o varios de los siguientes campos: Administración de servidores de datos vía telemática, soporte a cursos a distancia vía telemática, protocolos VIDEOTEX y/o INTERNET, sistema operativo UNIX, bases de datos relacionales y documentales. Se valorarán también los conocimientos de programación.

d) Para la beca del segundo apartado (formación a distancia), son válidos los mismos requisitos que para las becas del primer apartado, valorándose especialmente el conocimiento de los entornos de formación a distancia.

e) Para las becas del tercer apartado (producción multimedia), se requerirán conocimientos de programación en lenguaje C, programación para el entorno «Windows», herramientas de producción multimedia, y se valorarán los conocimientos de «software» y «hardware» específicos de animación y del tratamiento digital de imágenes y sonidos.

f) Para la beca del cuarto apartado (documentación), se requerirán conocimientos de biblioteconomía, documentación y autoedición, y se valorarán conocimientos de catalogación bajo formato MARC y experiencia en tratamiento de documentación audiovisual y elaboración de catálogos.

g) Para la beca del quinto apartado (producción experimental para la educación especial), se requerirán conocimientos y experiencia en medios informáticos aplicados a las discapacidades, robótica, realidad virtual, control de entorno, telemática y producción multimedia.

h) Para la beca del sexto apartado (redes y «hardware»), se requerirán conocimientos sobre arquitectura del PC, microprocesadores, redes de área local, y se valorará la experiencia y conocimientos en entornos UNIX.

i) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas.

Cuarta.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro particular del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid), en un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta Resolución.

Quinta.-Las instancias de solicitud, presentadas por duplicado siguiendo el modelo del anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente justificados.

b) Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

Sexta.-Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posibilidad de publicarlos.

Séptima.-El presupuesto global máximo para las becas será de 17.028.000 pesetas, correspondientes a una remuneración anual íntegra de 1.548.000 pesetas por cada una, pagaderas mensualmente en doce partes iguales con cargo al programa presupuestario 18.09.422O. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica.

El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

Octava.-Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. El período vacacional será el mes de agosto.

Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

Novena.-Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15). Asimismo, se estará a lo dispuesto en las bases quinta y siguientes de dicha Orden en materia de infracciones administrativas relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas.

Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Décima.-La Secretaría de Estado de Educación, a propuesta justificada de la Dirección del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

Undécima.-La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Vocales: El Consejero técnico y los Jefes de Servicio de Medios Tecnológicos y de Medios Audiovisuales del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Secretario: Un Asesor del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Duodécima.-La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados y hará una preselección de aquellos que, a juicio de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.

En caso de ser necesario, durante los treinta días naturales siguientes al del cierre del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión podría dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional o para concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente.

La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los cuarenta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, y elevará una propuesta al Secretario de Estado de Educación, quien resolverá.

Decimotercera.-La notificación de la concesión de las becas se realizará mediante la publicación de una resolución en el «Boletín Oficial del Estado». También se hará pública en el tablón de anuncios del PNTIC una lista completa de las becas concedidas y de las solicitudes denegadas, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados.

Decimocuarta.-Las documentaciones entregadas quedarán a disposición de los solicitantes en la sede del Programa de Nuevas Tecnologías hasta un plazo máximo de noventa días naturales, computados a partir de la fecha en que se haga pública la resolución mencionada en el apartado anterior. Los interesados podrán retirarlas a partir de esa fecha tras su acreditación o mediante autorización a terceras personas. Transcurrido dicho plazo, las documentaciones no retiradas serán destruidas.

Decimoquinta.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las becas de su convocatoria y resolución.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 19 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña , con DNI , con domicilio en , (calle, número, piso, población, provincia, distrito postal, teléfono con prefijo) solicita participar en el concurso público convocado por Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información Aplicadas a la Educación.

..............., a ......... de ....................... de 1995.

(firma)

Beca o becas que se solicitan (marcar con una «X» los recuadros correspondientes):

i Plan telemático.

i Formación a distancia.

i Producción multimedia.

i Documentación.

i Producción experimental para la educación especial.

i Redes y «hardware».

Titulación académica Año de terminación de los estudios Teléfono de contacto (con prefijo)

Se adjunta la siguiente documentación (marcar con una «X» los recuadros correspondientes):

i Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales.

i Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

i Ejemplares de los siguientes trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca:

i Otra documentación (especificar):

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