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Documento BOE-A-1995-22676

Resolución de 26 de septiembre de 1995, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación de los Convenios de colaboración entre el Instituto Nacional nacional de estadística y el Instituto Vasco de Estadística, y el Instituto Nacional de Estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1995, páginas 30267 a 30269 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-22676

TEXTO ORIGINAL

Suscritos entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, y el Instituto Nacional de Estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña los Convenios de colaboración para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos Convenios, que figuran como anexo a esta Resolución. (Anexos I y II.)

Madrid, 26 de septiembre de 1995.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT), para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Reunidos, de una parte, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y, de otra, el Director general del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT), con la competencia que le atribuye la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

EXPONEN

El Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística han llevado a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. De acuerdo con ello, dado el interés mutuo en la Encuesta sobre Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia estadística, para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, se determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, por lo que ambas partes

ACUERDAN

Colaborar en la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

1. Metodología, directorio y cuestionario

1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la metodología de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995, antes del 30 de julio de 1995.

1.2 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas antes del 30 de julio de 1995.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado. El formato en el País Vasco será el bilingüe castellano-euskera y en la portada deberán aparecer los anagramas del INE y del EUSTAT, así como la identificación de ambos organismos. El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se encargará de la traducción, impresión y tirada de los cuestionarios, previa conformidad del Instituto Nacional de Estadística al formato del cuestionario.

2. Promoción de la encuesta

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995 en el País Vasco.

2.2 Ambos organismos realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial del País Vasco.

3. Recogida de datos

3.1 El Instituto Nacional de Estadística suministrará al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la aplicación informática para el tratamiento de las incidencias, los manuales y demás impresos que se hayan de utilizar en la encuesta antes del 1 de septiembre de 1995.

3.2 El Instituto Nacional de Estadística organizará e impartirá en el mes de septiembre el curso de formación al personal del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos, siendo de cuenta del EUSTAT los gastos de desplazamiento y estancia de su personal.

3.3 El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

3.4 El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los manuales de la encuesta y que se deriven del curso de formación.

3.5 La recogida de información se iniciará el 1 de octubre de 1995 debiendo estar finalizada el 30 de enero de 1996.

3.6 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes.

4. Depuración, grabación y validación

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de depuración manual y grabación de cuestionarios al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, antes del 1 de septiembre de 1995.

4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados, junto con los cuestionarios, al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de abril de 1996, junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitidos los cuestionarios por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y la cinta grabada, al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la comprobación de la grabación. En un plazo de quince días se comunicará al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la aceptación o el rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución, indicando los motivos, y en igual plazo el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística procederá a su corrección y devolución.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la cinta validada y los factores de elevación que correspondan, antes del 31 de diciembre de 1996.

5. Publicaciones

5.1 El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre esta encuesta se hará constar la colaboración del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística dentro de su ámbito territorial.

5.3 En las publicaciones que realice el Euskal Estatistika-Erankundea/Instituto Vasco de Estadística se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y, de ellas, remitirá dos ejemplares a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.4 En cualquier publicación que se realice teniendo como base la cinta sin validar por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados.

6. Secreto estadístico

El Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Vizcaya.

b) Representantes del Instituto Vasco de Estadística:

Secretario general del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

Jefe del Area de Censos, Directorios y Trabajos de Campo.

Responsable de la Encuesta de Estructura de Explotaciones Agrícolas.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística a la recepción a plena satisfacción de los trabajos previstos en este Convenio la cantidad cierta y determinada de 15.625.000 pesetas.

9. Vigencia del Convenio

Este Convenio mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

Madrid, 28 de julio de 1995.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Director general de Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Francisco José Llera Ramos.

ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995 en el ámbito territorial de Cataluña

Reunidos, de una parte, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y por otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre,

EXPONEN

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña han llevado a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. De acuerdo con ello, dado el interés mutuo en la encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés para la Generalidad, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, se determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias por lo que ambas partes

ACUERDAN

Colaborar en la realización de la encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

1. Metodología, directorio y cuestionario

1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de Estadística de Cataluña el proyecto y la metodología de la encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995, antes del 1 de junio de 1995.

1.2 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto de Estadística de Cataluña el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas antes del 1 de junio de 1995.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe catalán-castellano. El Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción, impresión y tirada de los cuestionarios, previa conformidad del Instituto Nacional de Estadística al formato del cuestionario.

2. Promoción de la encuesta

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1995 en Cataluña.

2.2 Ambos Organismos realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

3. Recogida de datos

3.1 El Instituto Nacional de Estadística suministrará al Instituto de Estadística de Cataluña la aplicación informática para el tratamiento de las incidencias, los manuales y demás impresos que se hayan de utilizar en la encuesta antes del 1 de julio de 1995.

3.2 El Instituto Nacional de Estadística organizará e impartirá en el mes de septiembre el curso de formación al personal del Instituto de Estadística de Cataluña responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos, siendo de cuenta de dicho Instituto los gastos de desplazamiento y estancia de su personal.

3.3 El Instituto de Estadística de Cataluña seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

3.4 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los manuales de la encuesta y que se deriven del curso de formación.

3.5 La recogida de información se iniciará el 1 de octubre de 1995 debiendo estar finalizada el 30 de enero de 1996.

3.6 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto de Estadística Cataluña establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes.

4. Depuración, grabación y validación

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de depuración manual y grabación de cuestionarios al Instituto de Estadística de Cataluña, antes del 1 de septiembre de 1995.

4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados, junto con los cuestionarios, al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de abril de 1996, junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitidos los cuestionarios por el Instituto de Estadística de Cataluña y la cinta grabada, al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la comprobación de la grabación. En un plazo de quince días se comunicará al Instituto de Estadística de Cataluña la aceptación o el rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución, indicando los motivos, y en igual plazo el Instituto de Estadística de Cataluña procederá a su corrección y devolución.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto de Estadística de Cataluña la cinta validada y los factores de elevación que correspondan.

5. Publicaciones

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre esta encuesta se hará constar la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña dentro de su ámbito territorial.

5.3 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y, de ellas, remitirá dos ejemplares a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.4 En cualquier publicación que se realice teniendo como base la cinta sin validar por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados.

6. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:

Director.

Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará al Instituto de Estadística de Cataluña a la recepción a plena satisfacción de los trabajos previstos en este Convenio la cantidad cierta y determinada de 26.564.000 pesetas.

9. Vigencia del Convenio

Este Convenio mantendrá vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

Madrid, 28 de julio de 1995.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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