Visto el expediente de indulto de don Jorge de la Vega de la Hoz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, en sentencia de fecha 3 de julio de 1990, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y a seis años y un día de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 23 de octubre de 1984; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1995,
Vengo en indultar a don Jorge de la Vega de la Hoz la pena de inhabilitación absoluta pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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