Omitida la referencia a Escuelas Taller y Casas de Oficios en la citada convocatoria, se procede a su inclusión, modificando la redacción del último párrafo del punto tercero de la dictada Resolución de 4 de julio de 1995, quedando redactado en los siguientes términos:
«En el caso de entidades sin ánimo de lucro que figuren en el Censo de Centros Colaboradores del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o de Escuelas Taller o de Casas de Oficios, regulado por la Orden de 3 de agosto de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 11), la documentación recogida en los puntos a), b) y c) podrá ser sustituida por la presentación de fotocopia compulsada de la Resolución en la que se reconozca condición de centro colaborador, Escuela Taller o Casa de Oficios, con las especialidades que tenga homologadas o reconocidas».
Madrid, 2 de octubre de 1995.-El Director general, Alberto Elordi Dentici.
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