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Documento BOE-A-1995-2238

Resolución de 16 de enero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las obras de rehabilitación del Palacio Nacional como sede del Museu Nacional d'Art de Catalunya, correspondientes a la finalización del vestíbulo y la instalación del Arte Románico (primera parte de la segunda fase).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2781 a 2783 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-2238

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona el Segundo Convenio para la financiación de las obras de rehabilitación del Palacio Nacional como sede del Museu Nacional d-Art de Catalunya, correspondientes a la finalización del vestíbulo y la instalación del arte Románico (primera parte de la segunda fase), y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 1995.-La Secretaria general Técnica, María Eugenia Zabarte.

ANEXO

Segundo Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las obras de rehabilitación del Palacio Nacional como sede del Museu Nacional d-Art de Catalunya, correspondiente a la finalización del vestíbulo y la instalación del Arte Románico (primera parte de la segunda fase)

En Barcelona, a 18 de noviembre de 1994

R E U N I D 0 S

La excelentísima señora doña Carmen Alborch, Ministra de Cultura

El honorable señor don Joan Guitart Agell, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

El excelentísimo señor don Pasqual Maragall Mira, Alcalde de Barcelona.

El excelentísimo señor don Ramón Guardans Vallés, Presidente del Patronato del Museu Nacional d'Art de Catalunya.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; la Ley 13/1989, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y el Decreto 51/1991, de 4 de marzo, por el cual se aprueban los Estatutos del Patronato del Museu Nacional d'Art de Catalunya.

La partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

E X P O N E N

Que con fecha 16 de diciembre de 1991 las tres instituciones firmaron un Convenio para el inicio de las obras de rehabilitación del Palacio Nacional de Montjuíc, como sede del Museu Nacional d-Art de Catalunya.

Allí quedó establecida la voluntad de asumir, conjunta y equilibradamente, esta tarea, de forma que las respectivas participaciones en la financiación de la primera parte de las obras fueron de tercios iguales.

Manteniendo invariable esta línea de actuación, se procede hoy a suscribir este segundo Convenio, cuya finalidad es la de posibilitar la exhibición inmediata de las colecciones de arte románico del MNAC y, por tanto, se refiere específicamente a la adecuación del vestíbulo del Palacio Nacional como zona necesaria de acceso, de información y de distribución de los visitantes, a la instalación propiamente dicha del arte románico y a los gastos directamente vinculados a estos proyectos, como son el traslado de las obras a las salas de exposición permanente, la instalación provisional del resto de las obras en la reserva, la reubicación de los servicios a que obliguen las obras de rehabilitación, el asesoramiento externo necesario para estos proyectos, los medios técnicos y personales de conservación y restauración, la seguridad del estado de obra, etc.

En consecuencia, las instituciones aquí representadas proceden a la firma de este Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera.-El objeto del Convenio es regular la cooperación técnica y económica entre el Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la ejecución de la primera parte de la segunda fase de las obras de rehabilitación del Palacio Nacional de Montjui-c como sede del MNAC.

Segunda.-Las obras objeto de este Convenio siguen los proyectos redactados por los arquitectos Gae Aulenti, Enric Steegmann y Agustí Obiol (traslados) y se desarrollan arquitectónica y museísticamente bajo la dirección de una Comisión Técnica constituida por dos miembros de cada una de las Instituciones que forman parte del presente Convenio.

Tercera.-La financiación de estos proyectos se realizará mediante aportaciones de las tres Administraciones.

La Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, en base a lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos del MNAC podrán acordar autorizar al patronato del MNAC a la realización de las operaciones de crédito necesarias para disponer a corto plazo de los 600 millones de pesetas que ambas Administraciones están comprometidas a aportar.

El Ministerio de Cultura acordará bilateralmente con el Patronato del MNAC la forma en que se harán efectivas sus aportaciones, mediante adenda a este Convenio.

Cuarta.-La aprobación del proyecto corresponderá al Patronato del MNAC, previo informe de la Comisión Técnica referida en la cláusula segunda, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas correspondientes.

Quinta.-La contratación corresponderá al Patronato del MNAC a través de la correspondiente mesa de contratación, de la cual podrán formar parte los representantes del Ministerio de Cultura, de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona.

Sexta.-Las bajas, si existieran, motivadas por el proceso de licitación, no afectarán en principio a los recursos absolutos de las aportaciones señaladas en el plan financiero previsto y se destinarán a sufragar los gastos derivados de inspección de las obras, revisión de precios, reformados, liquidaciones, proyectos o adicionales.

Séptima.-Una vez aplicada la baja del proceso de licitación a los gastos mencionados en la cláusula anterior, el remanente, si resultare, minorará en la cantidad dispuesta del crédito para la financiación de las obras.

Octava.-La Comisión Técnica realizará el seguimiento de las obras, la inspección de su ejecución y propondrá la solución de los problemas de carácter técnico que puedan surgir.

Esta Comisión tendrá que elevar un informe trimestral del estado de las obras, así como sus propuestas de resolución que comportasen modificaciones sustanciales en la ejecución de las obras, al Patronato y a las Administraciones implicadas.

Novena.-A la recepción provisional y definitiva de las obras por el Patronato del MNAC asistirán los representantes del Ministerio de Cultura, de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona.

Décima.-El Patronato del MNAC se compromete a incluir en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en los documentos contractuales la obligación a cargo del contratista de colocar un cartel en el que se incluya al Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

La Ministra de Cultura, doña Carmen Alborch Bataller; el Consejero de Cultura, don Joan Guitart Agell; el Alcalde de Barcelona, don Pasqual Maragall Mira; el Presidente del Patronato del Museu Nacional d-Art de Cataluña, don Ramón Guardans Vallés.

Adenda al segundo Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de las obras de rehabilitación del Plan Nacional de Montjui-c como sede del Museu Nacional d-Art de Catalunya, correspondiente a la finalización del vestíbulo y a la instalación del Arte Románico (primera parte de la segunda fase)

En Barcelona a 18 de noviembre de 1994.

R E U N I D 0 S

La excelentísima señora doña Carmen Alborch, Ministra de Cultura, y el excelentísimo señor don Ramón Guardans i Vallés, Presidente del Patronato del Museu Nacional d-Art de Catalunya.

Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas por la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el Decreto 51/1991, de 4 de marzo, por el cual se aprueban los Estatutos del Patronato del Museu Nacional d-Art de Catalunya.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento y

M A N I F I E S T A N

Que en la cláusula tercera del citado Convenio se establece que «el Ministerio de Cultura acordará bilateralmente con el Patronato del MNAC la forma en que se harán efectivas sus aportaciones, mediante adenda a este Convenio».

Por tanto, a efectos de dar cumplimiento al compromiso así contraído,

A C U E R D A N

Que el Ministerio de Cultura, con cargo al presupuesto de 1994, aportará directamente al Patronato del Museu Nacional d-Art de Catalunya 200 millones de pesetas.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller; el Presidente del Patronato del Museu Nacional d-Art de Catalunya, Ramón Guardans Valés.

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