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Documento BOE-A-1995-22291

Resolución de 11 de septiembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de las fincas números 2.101, 2.102, 2.103 y 2.106, afectadas por las obras de la variante de circunvalación noroeste de Salamanca. CN-620, de Burgos a Portugal por Salamanca. Puntos kilométricos 229 al 243.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 29904 a 29905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-22291

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 3.935/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Esteban Iglesias Pérez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 8 de febrero de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 512/1988, deducido contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 29 de enero y 11 de marzo de 1988, relativos al justiprecio de las fincas números 2.101, 2.102, 2.103 y 2.106, afectadas por las obras de la variante de circunvalación noroeste de Salamanca. CN-620, de Burgos a Portugal por Salamanca. Puntos kilométricos 229 al 243; se ha dictado sentencia, en fecha 28 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos estimar, en parte, el recurso de apelación formulado por la representación legal de don Esteban Iglesias Pérez, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 8 de febrero de 1991, dictada en el recurso número 512/1988, la cual revocamos con la consiguiente anulación de los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Salamanca, de 29 de enero de 1988 y 11 de marzo de 1988, declarando que el justiprecio de las parcelas expropiadas al apelante en autos, incluido el 5 por 100 del premio de afección, asciende a la cantidad de 1.474.842,50 pesetas, más los intereses legales de demora de los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, calculados sobre dicha cantidad el interés legal básico del Banco de España, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de septiembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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