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Documento BOE-A-1995-22078

Orden de 3 de octubre de 1995 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones al transporte de ganado que participe en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Certamen Internacional de «Expoaviga-1995».

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1995, páginas 29529 a 29531 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-22078

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional, y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, modificada por las Ordenes de 24 de abril de 1991 y de 26 de junio de 1992, establece en su apartado quinto los requisitos y las cuantías de las subvenciones que se pueden conceder para fomentar la participación de los ganaderos en los certámenes nacionales e internacionales considerados de interés por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Resolución de 10 de febrero de 1995, de la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, por la que se aprueba el calendario oficial de certámenes ganaderos a celebrar durante el presente año, modificada por la Resolución de 12 de abril de 1995, recoge el Certamen «Expoaviga-1995», a celebrar en Barcelona del 7 al 10 de noviembre del año en curso.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas normas reguladoras para la concesión de subvenciones. Por otra parte, se debe tener en cuenta lo previsto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones de hasta el 50 por 100 del coste del transporte de los animales que vayan a participar en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Certamen «Expoaviga-1995», a celebrar en Barcelona del 7 al 10 de noviembre, con el fin de fomentar la participación de las asociaciones o federaciones en el citado certamen.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.07.712C.771 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las asociaciones y federaciones de ganaderos legalmente constituidas.

2. Dichos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

b) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también que carecen de fines de lucro, aquéllas asociaciones o federaciones que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Que soliciten participar con su ganado en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 4. Cuantías de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50 por 100 de los gastos originados por el transporte de los animales que participen en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el certamen. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de los mismos, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueren inferiores a los presupuestarios inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución corespondiente.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto presupuestario citado en el artículo 2, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Presupuesto del transporte y número e interés genealógico de los animales que se transporten.

b) Experiencia de participación en otros certámenes ganaderos, justificada documentalmente.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán ser dirigidas al Ministero de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su contenido se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vendrán acompañadas por:

a) Memoria detallada de las actividades que se desarrollan en el pabellón institucional en que los animales vayan a participar, medios de transporte con que los beneficiarios cuenta y fechas de realización del transporte, con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden, puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

b) Presupuesto detallado en el que se desglosen los gastos del transporte, conforme a la descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada en el apartado anterior, y con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

c) En el caso de las asociaciones de ganaderos y sus federaciones, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Acreditación prevista en el artículo 3.2.a) de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración. Esta comisión estará presidida por el Subdirector General de Medios de Producción Ganaderos y formarán parte de la misma un Jefe de Area y un Jefe de Servicio.

Esta comisión de valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

3. La comisión de valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

4. La resolución de las solicitudes de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de quince días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrirá dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

6. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

7. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización del transporte que haya sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas jurídicas de naturaleza privada. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Anticipo de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, podrán efectuarse anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida con carácter previo a la realización de actividades objeto de la ayuda, previa aportación por el beneficiario de un aval con plazo indefinido por importe igual a la cuantía anticipada.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad de transporte que ha sido objeto de la subvención mediante los justificantes de los gastos realizados, presentando las facturas o recibos originales de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios, y sus modificaciones posteriores efectuadas por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, y el Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero, y un resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

2. Una vez realizada esta justificación, se procederá al pago de las ayudas a los beneficiarios.

Artículo 11. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.ª del capítulo I del título II de la Ley General Presupuestaria y del Real Decreto 2225/1993.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.

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