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Documento BOE-A-1995-22070

Resolución de 4 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se homologan calentadores instantáneos de agua para usos sanitarios, fabricados por «Chaffoteaux et Maury», en su instalación industrial ubicada en Sant Brieuc (Francia). CBT-0078.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1995, páginas 29526 a 29526 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-22070

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Industria la solicitud presentada por la empresa «Chaffoteaux Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Botánica, 69-71, polígono Gran Vía Sur, municipio de Hospitalet de Llobregat, provincia de Barcelona, para la homologación de calentadores instantáneos de agua para usos sanitarios, categoría II, tipo B, fabricados por «Chaffoteaux et Maury», en su instalación industrial ubicada en Sant Brieuc (Francia).

Resultando que el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación solicita, y que el Laboratorio General de Ensayos y de Investigaciones mediante dictámenes técnicos con claves 89340/292A y 95007446/837 y la Entidad de Inspección y Control Reglamentario «Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima» (ECA), por certificado de clave 053/13044, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado homologar el citado producto, con la contraseña de homologación CBT-0078, definiendo como características técnicas para cada marca y tipo homologado, las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del día 1 de enero de 1996.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación, dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la misma.

Características comunes a todas las marcas y modelos

Primera. Descripción: Tipo de gas.

Segunda. Descripción: Presión de alimentación. Unidades: mbar.

Tercera. Descripción: Potencia nominal. Unidades: KW.

Valor de las características para cada marca y modelo

Características:

Primera: GN, GLP.

Segunda: 18, 28/37.

Tercera: 8,7, 8,7.

Características:

Primera: GN, GLP.

Segunda: 18, 28/37.

Tercera: 8,7, 8,7.

Información complementaria:

El gasto calorífico nominal de estos aparatos es de 11,6 kW.

Madrid, 4 de septiembre de 1995.-P. D. (Resolución de 21 de julio de 1994), el Subdirector general de Industrias del Equipamiento y Vehículos de Transporte, Carlos Rey del Castillo.

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