Visto el escrito remitido por el «Banco de Promoción de Negocios, Sociedad Anónima», en el que comunica que dicha entidad no tiene abiertas cuentas restringidas para la recaudación de tributos y dado que en los dos últimos años no ha recibido ingreso alguno como entidad colaboradora, lo que justifica la revocación definitiva de la autorización concedida a la entidad para actuar como colaboradora en la recaudación prevista en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
Este Departamento, una vez cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 201 para actuar como entidad colaboradora con el Tesoro en la gestión recaudatoria, correspondiente a la entidad «Banco de Promoción de Negocios, Sociedad Anónima».
Contra la presente Resolución podrá interponerse a tenor de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 1995.-El Director, Luis Pedroche y Rojo.
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