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Documento BOE-A-1995-22059

Resolución de 28 de septiembre de 1995, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca la octava edición del Master en Hacienda Pública y Análisis Económico, para su desarrollo en el curso académico 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1995, páginas 29515 a 29517 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-22059

TEXTO ORIGINAL

El programa académico del Máster en Hacienda Pública y Sistema Fiscal, en su octava convocatoria, presenta un contenido docente claramente orientado a la formación de postgrado de licenciados en economía (o áreas afines) que pretendan desarrollar su carrera profesional en el campo de la asesoría técnica en materias económicas para la toma de decisiones de alta responsabilidad, en servicios de estudios o en centros de investigación.

Desde el inicio de este programa, la organización y patrocinio de la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de su Centro Directivo, el Instituto de Estudios Fiscales, ha venido justificada por la necesidad de contribuir a la formación de profesionales del perfil señalado. El interés responde a la necesidad, hoy ya contrastada de forma satisfactoria, de contar en los centros de decisión con expertos cualificados. En este sentido, la organización del programa de Máster ha venido facilitando, de acuerdo con el interés mostrado por los responsables de determinadas instituciones públicas, la incorporación a dichos estudios de personal al servicio de las administraciones públicas, en los términos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, los resultados respecto de los alumnos ha sido igualmente muy satisfactorio.

En esta octava convocatoria, y dentro del contexto de austeridad presupuestaria asumido por las distintas administraciones públicas, y conscientes de la necesidad de mantener una oferta formativa de alto prestigio y utilidad, se han afrontado diferentes cambios de organización y patrocinio del programa. En primer lugar, se ha abierto el patrocinio a la «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima» (Argentaria), quien, consciente del relevante papel jugado por el programa de Máster, ha decidido unir su esfuerzo financiero al hasta ahora realizado por la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de un convenio específico acordado para tal fin entre ambas instituciones de fecha 19 de septiembre de 1995.

Por otra parte, es necesario resaltar que en el contexto de la necesaria reorganización de las finanzas públicas al que actualmente se enfrenta nuestro sector público, se ha considerado aconsejable el establecimiento de una relación entre la individualización de los resultados del programa y el reparto de sus costes, lo que ha determinado la participación de los alumnos seleccionados de dicha financiación, representando aproximadamente la misma una tercera parte de los costes de gestión del programa de Máster. A estos efectos, y de conformidad con la vigente Ley de 8/1989, de 13 abril, se ha dictado la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 19 de septiembre de 1995, por el excelentísimo señor Secretario de Estado de Hacienda, en la que, a propuesta del Instituto de Estudios Fiscales, se establece el precio de la matrícula a satisfacer por los alumnos admitidos. En consonancia con la introducción de esta participación de los alumnos en el coste del programa se ha decidido en aras a garantizar la no discriminación por razón de recursos económicos disponibles, la concesión de un máximo de cinco becas de matrícula completa.

Por lo que respecta al contenido académico, para esta octava edición se ha procedido a un reajuste del contenido de algunos cursos, de forma que, sin superar la carga lectiva, de sí muy intensa, permita introducir un nuevo curso de Economía Financiera, materia de importante relevancia en un perfil como el contemplado en la programación del Máster.

Al objeto de desarrollar las actividades contempladas en el citado convenio, y en concreto con la finalidad ya citada de contribuir a la formación de especialistas de alto nivel en economía pública y financiera, que puedan dar respuesta a la demanda creciente que de este tipo de profesionales se da en los distintos niveles de las administraciones y de las empresas públicas; el Instituto de Estudios Fiscales (centro directivo de la Secretaría de Estado de Hacienda con competencias para el desarrollo de estas actividades según el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre), con el patrocinio y la colaboración de la «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima» (Argentaria), ha resuelto convocar la octava edición del programa de Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico para el curso 1995/1996, de acuerdo con las siguientes bases que se establecen en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 1995.-El Director, Juan Antonio Garde Roca.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la realización del VIII Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico

Primera. Objetivo del programa de Máster.-Formar a un máximo de treinta especialistas en economía pública y financiera de elevada cualificación profesional para trabajar en áreas de asesoramiento económico de alto nivel, servicios de estudios o centros de investigación.

La realización del programa no supone en ningún caso compromiso de contratación laboral o de cualquier otra naturaleza por parte de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Instituto de Estudios Fiscales o de la «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima» (Argentaria).

Segunda. Programa docente y duración.-El programa docente de la octava edición del Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico se desarrollará a lo largo del período lectivo contemplado entre la segunda quincena del mes de octubre de 1995 y la primera quincena del mes de julio de 1996. La carga lectiva será de seiscientas horas de docencia, repartidas aproximadamente entre un 75 por 100 de clases teóricas y el resto entre seminarios y clases prácticas. Asimismo será obligatorio para la obtención del título acreditativo de haber cursado el programa de Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico, realizar satisfactoriamente un trabajo de investigación bajo la supervisión de un investigador cualificado, cuya presentación deberá realizarse antes de finalizar el mes de octubre de 1996.

Las asignaturas básicas que a continuación se relacionan configuran el bloque troncal del programa, siendo necesario acreditar, mediante las pruebas de evaluación pertinentes, un nivel suficiente para superarlas:

Microeconomía.

Macroeconomía I (Modelos macroeconómicos) y II (Planificación).

Econometría I y II.

Métodos Matemáticos para el Análisis Económico.

Economía Financiera.

Economía del Sector Público I (Gasto Público).

Economía del Sector Público II (Economía de la Imposición).

Economía del Sector Público III (Análisis Económico de la Gestión Pública).

Economía del Sector Público IV (Estudios Aplicados de Economía Pública).

Cada una de las asignaturas básicas deberá ser desarrollada en un mínimo de treinta y dos horas lectivas de carácter teórico. En cada una de ellas la gerencia académica del Máster designará, de acuerdo con el consejo rector, a un profesor regular responsable de su desarrollo.

Complementarán el programa docente diversos seminarios sobre Informática para el Análisis Económico, Modelos de Simulación Fiscal, Fuentes Estadísticas y Sistema Financiero. Además será obligatoria la presencia de los alumnos en cuantas actividades, ponencias, conferencias, etc., se puedan organizar y la gerencia académica estime oportuno para su formación.

La gerencia académica, de conformidad con las directrices emanadas del consejo rector del programa se reservará la posibilidad de realizar cambios y ajustes en el programa que se pudieran estimar pertinentes para una adecuada realización del mismo, siempre de acuerdo con el espíritu inicial de la convocatoria.

Tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes.-Podrán solicitar la admisión en el programa, mediante la oportuna preinscripción, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar a la fecha de formalización de la inscripción, en posesión del título de licenciado universitario o equivalente.

b) Poseer conocimientos suficientes, a nivel de licenciatura universitaria, en teoría económica, análisis matemático, economía pública y econometría.

c) Poseer conocimientos suficientes del idioma inglés para el uso habitual de la bibliografía del programa académico.

d) Tener disponibilidad temporal plena durante la totalidad del período lectivo, lo que implica el no estar obligado a realizar en dicho período el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

Cuarta. Precio de la matrícula.-De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, de fecha 19 de septiembre de 1995, dictada en virtud de sus competencias delegadas por la Orden de delegación de competencias de 11 de febrero de 1983 el precio de la matrícula para cursar el programa en su octava convocatoria será de 250.000 pesetas.

Quinta. Bases de la matrícula.-En la presente convocatoria del programa de Máster se convocan cinco becas que cubrirán en su integridad el precio de la matrícula señalado en la base anterior. La concesión de dichas ayudas se realizará de acuerdo con criterios objetivos que pongan de manifiesto una notoria insuficiente de recursos financieros familiares por parte del candidato seleccionado. En particular se tendrá en cuenta el nivel de renta familiar per cápita del solicitante, siempre sujeta a los siguientes requisitos:

1. No superar unos rendimientos netos anuales por cada miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante de 1.000.000 de pesetas. A estos efectos se considerará unidad familiar a la que pertenece el solicitante, siempre que no se encuentre emancipado, la compuesta por el padre y la madre y los hermanos menores de treinta años no emancipados y no obligados a presentar declaración, para 1994, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el solicitante formase una unidad familiar resultante de un matrimonio, los miembros de la misma se considerarán, su cónyuge y los hijos no emancipados menores de treinta años y sin obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de tratarse de solicitantes emancipados, si no forman a su vez ninguna unidad familiar por matrimonio, el límite de rentas de exclusión se elevará hasta 1.600.000 pesetas.

2. El rendimiento neto anual se calculará dividiendo entre el número de miembros, incluido el solicitante, los rendimientos netos de la unidad familiar, considerando como tales a la base imponible sometida a gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1994, correspondiente a los padres y, en su caso, incrementada en la correspondiente al solicitante.

La selección de los solicitantes a los que se les conceda la beca se hará por riguroso orden establecido en función del criterio de renta familiar anual per cápita, siempre sujeto a la aportación y posterior comprobación de los datos esgrimidos para invocar su concesión.

El acuerdo de concesión de dichas ayudas será adoptado, a propuesta del consejo rector del Máster, por el ilustrísimo señor Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» junto con la relación definitiva de alumnos admitidos. La convocatoria y concesión de dichas becas queda sujeta a lo dispuesto en los artícu los 81 y 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre de 1988, así como en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas de 17 de diciembre de 1993.

Sexta. Solicitud de inscripción.-Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo normalizado, en la que se hará constar el nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad, el domicilio y el teléfono, así como las titulaciones académicas, conocimientos de idiomas, experiencia profesional y demás datos relevantes de su currículum.

b) Certificado o fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente a la licenciatura universitaria acreditada, con indicación expresa de las calificaciones de cada asignatura.

c) Dos informes de referencia, conforme al modelo normalizado, de dos profesores de universidad o investigadores con los que el solicitante haya tenido relación académica. Los informes, que deberán ser confidenciales, se unirán en sobre cerrado y sellado por el profesor o investigador remitente, al resto de la documentación.

d) Acreditación o declaración bajo juramento o promesa de que los extremos convenidos en el apartado d) de la base tercera de la convocatoria se cumplen.

En el caso de considerarse el candidato posible beneficiario de la ayuda contemplada en la base quinta de esta convocatoria se acompañará a la solicitud de inscripción, instancia normalizada a tal efecto, con los medios probatorios de los extremos establecidos en la base quinta, sin que su simple presentación implique ninguna decisión favorable a su concesión.

Tanto la solicitud normalizada como los modelos normalizados a los que se hace referencia se facilitarán en la Secretaría Académica del Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico, sita en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, edificio B, avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 Madrid.

Séptima. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de inscripción.-Las solicitudes, con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en el edificio A, avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción será de diez días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Selección definitiva a candidatos y difusión.-Una vez cerrado el plazo de inscripción se efectuará el proceso de selección de candidatos mediante un régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios siguientes:

1. Expediente académico universitario del candidato.

2. Méritos aportados.

3. Informes de referencia.

4. Entrevista personal.

El haber realizado algún tipo de preinscripción no otorga ninguna prioridad a los efectos del proceso de selección, que será de libre concurrencia y únicamente sometido a los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria.

Dicho proceso selectivo se realizará en la primera quincena del mes de octubre. Una vez concluido el mismo, mediante Resolución del ilustrísimo señor Director general del Instituto de Estudios Fiscales, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de alumnos admitidos a participar en la octava edición del Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico. En la misma Resolución se incluirá el acuerdo de concesión de las becas referidas en la base quinta de la convocatoria. Igualmente, en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sede de la gerencia académica del programa de Máster, se hará pública la relación de candidatos admitidos y de los que resulten becados, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El comité de selección estará compuesto por el Gerente académico del Máster y dos profesores regulares del programa. La lista definitiva de admitidos, previamente a su publicación mediante la mencionada Resolución, será elevada para su aprobación al consejo rector del programa de Máster.

El número máximo de alumnos admitidos será de 30, reservándose un máximo de cinco plazas para la realización del programa en el régimen especial contenido en la base undécima de esta convocatoria.

La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta, sin perjuicio de las posibles implicaciones que esto pudiese suponer en relación a la anulación de la convocatoria del programa.

Contra la Resolución de adjudicación de las plazas se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante el Secretario de Estado de Hacienda, en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Formalización del ingreso del precio de la matrícula.-Una vez publicada la relación de candidatos seleccionados se abrirá el plazo de formalización del ingreso del precio de la matrícula que se extenderá por un período de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de admitidos.

El ingreso se realizará en el Tesoro Público, a nombre del programa de Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico, Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Economía y Hacienda. Para que la formalización de la matrícula sea efectiva, los candidatos seleccionados deberán acreditar en la Secretaría académica del Máster, la realización del ingreso correspondiente a la matrícula del programa mediante copia del resguardo de ingreso, debidamente validado.

Aquellos candidatos a los que se les conceda la beca correspondiente a la exoneración del coste de matrícula aportarán copia del acuerdo de tal concesión. La falta de ingreso de la matrícula será motivo de anulación de la admisión a la realización y programa.

Décima. Inicio del curso.-Una vez concluido el proceso de inscripción definitiva, las clases correspondientes a la octava edición del Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico se iniciarán durante la segunda quincena del mes de octubre de 1995.

El Instituto de Estudios Fiscales, a propuesta del Consejo Rector del Programa de Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico se reserva la potestad, conforme a lo recogido en las cláusulas tercera y undécima del convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Instituto de Estudios Fiscales) y la «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima» (Argentaria), de declarar anulada la convocatoria si al momento del inicio de la misma mediasen circunstancias organizativas o financieras que, suficientemente valoradas, condujesen a tomar tal decisión. En este caso se restituirán a los candidatos formalmente inscritos los ingresos de matrícula que hubiesen realizado, de acuerdo a los procedimientos recogidos en la legislación presupuestaria y financiera vigente.

Undécima. Lugar de impartición del programa.-Las actividades docentes correspondientes al programa de Máster se realizarán en las aulas del Instituto de Estudios Fiscales, sitas en la sede del mismo, en la avenida del Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid. No obstante, se contempla la posibilidad, cuando por razones convenientes para el desarrollo adecuado del programa docente se estimase oportuno por la gerencia académica del Máster, la realización de cualquier actividad docente o científica, así como la asistencia a cualquier acto académico, fuera de dichas instalaciones.

Los alumnos del Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico, siempre de acuerdo con las normas de régimen interior del Instituto de Estudios Fiscales y bajo la tutela de la gerencia académica del Máster tendrán acceso a la utilización de la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales y a las zonas de estudio e investigación habilitadas a tal efecto.

Duodécima. Admisión de personal del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Corporación Bancaria de España (Argentaria).-Cuando a instancia de los responsables competentes, tanto del Ministerio de Economía y Hacienda como de la «Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima» (Argentaria), se considere oportuna la realización del programa de Máster por miembros del personal de cualquiera de ambas instituciones la admisión de los candidatos se atendrá a las siguientes normas específicas:

1. El candidato o candidatos deberán reunir los requisitos referidos a la titulación universitaria, a los conocimientos básicos en las materias indicadas, así como al conocimiento del idioma inglés.

2. La presentación de los candidatos deberá estar avalada por los responsables competentes de la institución en la que preste sus servicios.

3. Se posibilitará la realización del programa en dos cursos académicos consecutivos, de acuerdo con un fraccionamiento adecuado de las distintas materias del programa, de conformidad con los criterios de la gerencia académica del Máster.

El número máximo de alumnos seleccionados en este proceso especial no podrá exceder, conjuntamente para ambas instituciones, de cinco. Los candidatos en dichas circunstancias quedarán exonerados del coste de matrícula establecido, de acuerdo con la cláusula décima del convenio suscrito en fecha 19 de septiembre de 1995, entre ambas instituciones en relación con la realización del programa de Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico en esta octava convocatoria.

En cualquier caso, la disponibilidad para la realización del programa de Máster quedará supeditada a la debida autorización de los responsables de las instituciones en las que presten sus servicios los candidatos en esta situación.

Decimotercera. Obtención de la titulación.-Para la obtención del título acreditativo de «Magister en Hacienda Pública y Análisis Económico» será imprescindible haber superado satisfactoriamente la totalidad de pruebas de evaluación correspondientes a las asignaturas básicas del programa, así como a la realización de un trabajo de investigación bajo supervisión de un investigador cualificado asignado a tal efecto por la gerencia académica.

No obstante, una vez superadas las pruebas correspondientes a las asignaturas básicas del programa la gerencia académica del Máster podrá certificar tal extremo, con indicación expresa del número de horas cursadas, los profesores impartientes y la calificación obtenida en cada una de ellas.

En lo referente a la evaluación de los conocimientos y el desarrollo docente de los programas, el Consejo Rector, de conformidad con la cláusula cuarta, apartado quinto, del convenio de patrocinio del programa de Máster en Hacienda Pública y Análisis Económico, se atiende al total respeto a la libertad de cátedra contenido en el artículo 20 de nuestra Constitución. De cualquier forma, la gerencia académica del Máster promoverá la necesaria coordinación entre el profesorado para un desarrollo satisfactorio del programa.

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