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Documento BOE-A-1995-21663

Resolución de 5 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación durante el año 1995, por parte de las confederaciones estatales de asociaciones de padres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1995, páginas 28999 a 29003 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-21663

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, recoge en su preámbulo la importancia de la participación, consagrada por la Constitución, de los distintos sectores de la comunidad educativa, padres, profesores y alumnos, para la consecución de los objetivos de la reforma educativa.

El Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, fomentan y regulan la participación de los padres de alumnos en el funcionamiento de los centros educativos.

El anteproyecto de ley de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes pretende garantizar que la participación de la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, se realice en las mejores condiciones en los nuevos centros, dedicando el título primero a la participación de la comunidad educativa en la organización y gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición de su proyecto educativo.

La presente convocatoria de ayudas a las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos tiene como objetivo facilitar a las mismas la organización de actividades de formación, que contribuyan a una mejor colaboración y participación de los padres de alumnos en el funcionamiento de los centros educativos.

En su virtud, y de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones,

Esta Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto:

1. Convocatoria

1.1 Convocar ayudas económicas a confederaciones estatales de asociaciones de padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades de formación, que contribuyan a mejorar la colaboración de los padres en el funcionamiento de dichos centros.

1.2 El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 7.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.482 del ejercicio en curso.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán optar a dichas ayudas las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, de ámbito estatal, legalmente constituidas antes del 31 de diciembre de 1994.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Las confederaciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Plan de las actividades de formación que se proyectan realizar durante el año 1995, en el que figure el diseño de cada una de ellas.

b) Presupuesto global de las actividades, según anexo II, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo III.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.

d) Fotocopia autentificada de la tarjeta de identificación fiscal.

4. Plazo de presentación de solicitudes

4.1 La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Tramitación de expedientes

5.1 Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

6. Criterios para la adjudicación de las ayudas

6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación de los miembros de las asociaciones de padres de alumnos en aspectos relacionados con la responsabilidad de los padres en el funcionamiento de los centros y la colaboración de los mismos en las actividades y funciones que puedan serles propias, en especial:

a) La participación de los padres en los Consejos Escolares de los centros.

b) El conocimiento del nuevo sistema educativo y de los objetivos que se pretenden conseguir en sus diferentes ciclos y etapas.

c) La importancia educativa de los temas transversales.

d) La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales e hijos de emigrantes o minorías.

e) Las relaciones de colaboración con el equipo directivo, los tutores y los profesores.

f) Las actividades de voluntariado en los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen general.

6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta:

a) La relación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.

b) El número de actividades a realizar, la duración y calidad de las mismas y la adecuación a los módulos económicos, que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.

7. Comisión de selección

El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

El Subdirector general de Formación del Profesorado.

El Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Dos Asesores técnico-docentes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario.

8. Resolución

8.1 La comisión de selección estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a los participantes la información complementaria que estime necesaria.

8.2 Efectuado el estudio, la comisión de selección elevará ante el Secretario de Estado de Educación propuesta de Resolución conteniendo la concesión, total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas.

8.3 La concesión de las ayudas se determinará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

8.4 Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

9. Percepción de la ayuda

9.1 El pago de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en la que se les participe la concesión de las mismas.

9.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el Real Decreto de subvenciones 2225/1993.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Subdirección General de Formación del Profesorado la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. Asimismo deberá justificarse el número de participantes en la actividad, remitiendo a dicha Subdirección relación nominal de los mismos con especificación de su domicilio y centro docente de destino.

La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de la actividad y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 31 de enero de 1996 conforme a las instrucciones de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que se facilitarán a los interesados una vez sea publicada la Resolución de las ayudas. El expediente de justificación estará integrado por:

La memoria-resumen de la actividad desarrollada.

Los justificantes de los gastos abonados con cargo a la subvención.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

11. Recursos

11.1 Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.

(ANEXOS OMITIDOS)

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